Garantías constitucionales de la población penal

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La pandemia está poniendo a prueba la madurez y solidaridad de nuestras sociedades. Sucesivamente, nuestra gobernabilidad, nuestro sistema de salud, nuestra economía, están siendo remecidos. En forma menos evidente, ocurre con nuestra capacidad de velar por la defensa y promoción de los DD.HH. de cada persona en este momento excepcional de nuestra convivencia.

Actualmente, no hay mayor aglomeración de población bajo un mismo techo que la población penal. A las difíciles condiciones de vida de la cárcel se suma así una mayor exposición a la pandemia que el resto de los ciudadanos. Esta realidad es mundial y motivó la intervención de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU, quien exhortó a los estados a poner en libertad a los reclusos de mayor edad y enfermos, y a reducir la cantidad de personas detenidas para prevenir pérdidas de vida y un agravamiento de la situación.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que toda persona privada de libertad debe ser tratada “con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, misma norma que consagra la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Ambas, conforme al artículo 5 de nuestra Constitución son obligatorias y deben ser aplicadas por los órganos del Estado.

Bajo este espíritu se tramitó con celeridad en el Congreso un proyecto de ley de indulto general, con el propósito de descongestionar la población penal. El indulto es conmutativo, cambia el modo de cumplir la condena, pasando a reclusión domiciliaria. Requiere que se haya cumplido la mitad de la condena y excluye los más graves delitos: homicidio, secuestro, robo con intimidación y delitos de connotación sexual. Por indicación del senador De Urresti y la senadora Allende, también quedan excluido los delitos de lesa humanidad. Beneficiará a 1.417 personas, principalmente personas mayores, embarazadas y personas que cumplían reclusión nocturna y que para efectos epidemiológicos aumentan la posibilidad de contagio.

Chile puede tener la tranquilidad que los poderes colegisladores actuaron con urgencia y coordinación. Es indispensable que también lo haga el sistema judicial -tribunales, defensores y fiscales- respecto a quienes están en prisión preventiva y particularmente de quienes se les imputan delitos que no tienen como consecuencia pena de cárcel.

En definitiva, se está actuando para resguardar derechos fundamentales, reconociéndoles a quienes están privados de libertad la dignidad que muchas veces les es negada en el hostil ambiente carcelario.

Como país estaremos confrontados a decisiones difíciles en los meses venideros. La única forma de salir fortalecidos es que siempre demos prioridad al bienestar de cada persona que habita esta tierra, sin discriminación, sin privilegios, simplemente aplicando las normas que nos protegen a todos por igual. Solo así podremos decir, en algunos años más, que estuvimos a la altura de las circunstancias.

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