Grave transgresión al derecho a la vida
SEÑOR DIRECTOR
Aunque los colectivos progresistas de la Convención insistan en afirmar que luchan por los derechos de las mujeres, lo cierto es que al aprobar el aborto libre hasta el noveno mes de embarazo y sin mandatar al legislador que establezca limitaciones, lo que hacen es transgredir gravemente el derecho a nacer que tiene todo ser humano.
Una vez más, la Convención deja en evidencia que la distribución de fuerzas políticas en su interior se debió a una mera mayoría circunstancial y, por ende, que adolece de una severa falta de representatividad. De acuerdo con la Encuesta Bicentenario UC, solo un 24% de la población está de acuerdo con el aborto bajo cualquier circunstancia. Además, hace poco el Congreso rechazó un proyecto de aborto sin causales hasta la semana 14. Esto contrasta fuertemente con los 108 votos de apoyo, de 154 posibles, obtenidos por el artículo sobre derechos sexuales y reproductivos en la Convención.
Dado que esta norma ya ingresó al texto del proyecto de nueva Constitución, la última esperanza es que la Comisión de Derechos Fundamentales recapacite y consagre la objeción de conciencia de manera integral, tanto para individuos como para organizaciones. Lamentablemente, se ha insistido en rechazar la objeción institucional como un derecho de las personas jurídicas, repitiendo una y otra vez el argumento de que éstas no poseen conciencia. Es evidente que las personas jurídicas no tienen conciencia en un sentido literal. Se trata más bien de una expresión de la libertad que tienen las personas de asociarse en torno a instituciones con una misión e identidad propia, y del legítimo derecho que tienen para hacer valer su autonomía.
Si ya consagraron el aborto libre, ojalá ahora tengan consideración por la conciencia individual de mujeres y hombres pro vida y de las instituciones que conforman.
José Ignacio Palma
Programa de Estudios Constitucionales
Fundación Jaime Guzmán E.
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