Hospitalizaciones psiquiátricas involuntarias y acceso a la justicia

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Hospitalizaciones psiquiátricas involuntarias y acceso a la justicia.


SEÑOR DIRECTOR:

Existe una forma menos visible de privación de libertad en el ámbito civil: las hospitalizaciones psiquiátricas involuntarias de quienes presentan discapacidad o enfermedades mentales. Tales hospitalizaciones, decididas mediante resoluciones administrativas o judiciales, ocurren principalmente cuando el individuo es considerado un riesgo para sí mismo o para terceros.

Muchas de estas personas enfrentan vulneraciones de derechos fundamentales como el acceso a la justicia.

La Ley 21.331, Ley de Salud Mental, promulgada en 2021, buscó actualizar modelos de atención con un enfoque de derechos humanos. Sin embargo, su implementación ha enfrentado serios obstáculos como retrasos en la publicación de su reglamento.

En el acceso a la justicia, la ley contempla mecanismos para proteger derechos de las personas hospitalizadas de manera involuntaria. Su artículo 15 establece la designación de abogados y la intervención de tribunales de familia para revisar los requisitos legales de estas hospitalizaciones.

Sin embargo, organismos como la OMS manifiestan que estas prácticas suelen derivar en vulneración de derechos. Y es que las hospitalizaciones psiquiátricas involuntarias prolongadas no solo facilitan la vulneración de derechos humanos, sino contradicen normas internacionales como el consentimiento informado como indica el Comité sobre derechos de personas con discapacidad.

La Ley 21.331 y el nuevo proyecto de “Ley Integral de Salud Mental” (Boletín 7003-11) concentrarían sus esfuerzos en una redacción acorde al derecho internacional de los derechos humanos. Pero su efectividad depende de su aplicación práctica, la cual temo, nuevamente será poco relevante.

Pablo Campos

Académico Facultad de Derecho Universidad Andrés Bello

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