Igualdad material y paridad frente al proceso constituyente

Gente Mujeres
Andres Perez/ La Tercera


Desde el punto de vista histórico, la evolución del tratamiento constitucional de las mujeres se puede dividir en tres fases: el primero de ignorancia; el segundo, relacionado con la igualdad formal, y el tercero de avances en la igualdad material entre hombres y mujeres. En esta última fase es donde nos gustaría estar frente a un proceso constituyente en curso.

Muchos de los textos constitucionales hablan de igualdad formal, y en el caso de Chile la referencia del Artículo 19 a ''hombres y mujeres son iguales ante la ley" recién se logró en 1999. Cabe preguntarse si esto fue suficiente para superar la antigua desigualdad entre hombres y mujeres. La realidad nos muestra que la igualdad sustantiva no se ha gestionado  (ni para las mujeres ni para otros grupos). Por ello se impone una mirada sobre la igualdad como valor integrante del sistema de valores constitucionales, pero con cláusulas actualizadas y mejoradas. La pregunta que podemos hacernos es: ¿desde cuándo aseguramos esto en el proceso constituyente? Creo que desde la partida y en el marco de todo el proceso constituyente.

Se advierte que la institucionalización de las mujeres en los procesos de toma de decisiones ha cambiado con el tiempo. Del fuerte movimiento feminista en la década de los 40' del siglo pasado que luchó por el derecho al sufragio, a un fuerte movimiento social que en estos últimos pocos años está marchando en las calles, se advierte la necesidad de generar cambios reales que abran y que aseguren de un modo responsable la participación de las mujeres.

Antes, el énfasis estaba en que la mujer podía ejercer el derecho al sufragio; ahora el acento está en que la mujer pueda participar de mejor manera en las decisiones del poder.

Aquí ha habido una labor continuada de los órganos de los sistemas de protección de Derechos Humanos que van indicando los estándares vinculados a la discriminación y a la violencia con causas específicas de género frente a causas estructurales que motivan las desigualdades. Asimismo, los Objetivos de Desarrollo Sostenible también lo incluyen en su Objetivo Cinco 'Igualdad de Género' como un programa disponible para los Estados.

Se ha señalado que dos técnicas pueden hacer realidad la igualdad material: 1) Acciones positivas (como leyes de cuota); y 2) La consagración de derechos o principios específicamente relevantes para la mujer. La utilización de algunas de estas técnicas y otras que ya están incluidas en el ordenamiento desde décadas atrás, por ejemplo todas las normas legales sobre la posición de las mujeres en el campo laboral  merecen especial atención (por ej. fuero maternal). Estos métodos también incluyen la interpretación de las leyes y normas por parte de los tribunales nacionales que con frecuencia utilizan estas técnicas caso por caso.

Los acontecimientos de los últimos tiempos en Chile están marcando que no es suficiente una igualdad siempre formal y que la necesidad de avanzar en la legitimidad empírica, requiere de una igualdad real de oportunidades y de tratamiento entre hombres y mujeres (que representamos la mitad de la población). Una nueva Constitución abre un espacio único para la participación paritaria (50 y 50) de hombres y mujeres que requiere una incorporación desde la propia concepción de este texto fundacional.

Comenta

Los comentarios en esta sección son exclusivos para suscriptores. Suscríbete aquí.