Implementación de la nueva Constitución
Por Miriam Henríquez, Decana Facultad de Derecho U. Alberto Hurtado
Algunos intuyen que la aprobación del nuevo texto constitucional implicará un desmantelamiento abrupto de las instituciones del Estado y que la aplicación inmediata de sus normas generará incertidumbre o caos. Si bien es una inquietud atendible, ella se disipa al revisar las normas transitorias. Estas, aprobadas por el Pleno de la Convención, disponen cuáles contenidos entrarían en vigor inmediatamente después de promulgada la nueva Carta; cuáles requerirían de un desarrollo o adaptación legal y sus plazos; y qué ocurriría con las normas actualmente vigentes incompatibles con las nuevas normas constitucionales.
Si se aprueba el texto constitucional quedará derogada la Constitución de 1980 y entrará en vigencia la de 2022. En este escenario, este es el efecto más importante que se producirá. Pero ciertas normas constitucionales requerirán de la generación de instituciones, normativas, políticas públicas y recursos para implementarlas.
Las normas transitorias aprobadas definieron que los cambios que la nueva Carta traerá aparejados serán, en general, graduales y progresivos. Es así como ciertas reformas demorarán varios años en realizarse. Por ejemplo, la paridad en el Congreso de Diputadas y Diputados se aplicará a partir del proceso electoral del 2026, previo a ello deberá adecuarse la normativa electoral. Mientras que en los órganos colegiados que no se renuevan mediante procesos electorales, la regla de paridad deberá aplicarse progresivamente a partir de las nuevas designaciones y nombramientos. Otro ejemplo son las normas transitorias sobre la implementación de los sistemas nacionales de seguridad social, de cuidados, de salud, de educación, que requerirán de una tramitación legislativa que podría prolongarse al menos cuatro años, que deberá considerar una institucionalidad más robusta con nuevos recursos para sustentarlos.
También las normas transitorias señalan cómo los aplicadores del Derecho, jueces y órganos de la Administración del Estado, resolverán los asuntos sometidos a su conocimiento mediante la aplicación de las nuevas normas constitucionales y la no aplicación de las normas contrarias a ellas. Para este asunto, no se previó una sola medida, sino un conjunto de ellas. La primera es la derogación legal, es decir, el legislador deberá derogar, modificar o sustituir las normas incompatibles con la nueva Carta. Mientras aquello no ocurra, las normas actuales mantendrán su vigencia. Asimismo, se contempla que la Corte Constitucional podrá declarar la inconstitucionalidad sobrevenida, que los jefes de servicio de los órganos del Estado podrán adaptar la normativa reglamentaria a la nueva Carta, y la iniciativa popular de derogación de leyes materializable vía referéndum.
La aprobación en el plebiscito ratificatorio es el punto de partida, no de llegada, de la implementación de los nuevos contenidos constitucionales. No se tratará de un cambio abrupto e inmodificable -como algunos quieren mostrarlo- sino del inicio de un camino hacia las transformaciones que la ciudadanía en septiembre estime necesarias
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