Impuesto a utilidades acumuladas

SEÑOR DIRECTOR:
La semana pasada, la Comisión de Hacienda de la Cámara aprobó la tasa del 2,5% al diferimiento de impuestos finales por parte de sociedades de inversión. Durante su debate, la subsecretaria de Hacienda señaló que dicha tasa “no es un impuesto a las utilidades retenidas, es una tasa de interés”. Difiero de dicha apreciación.
Un impuesto es un pago obligatorio de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa. Por su parte, en simple, las tasas de interés son el precio del dinero, que uno paga o recibe, según se haya recibido u otorgado un préstamo. Así, distinguiendo ambos conceptos, se logra evidenciar que la tasa de 2,5% que se pretende aplicar a las utilidades acumuladas es un impuesto y no una tasa de interés. Acá no hay préstamo o contraprestación alguna por parte del Estado a la empresa. Derechamente, existe un gravamen sobre utilidades que ya pagaron el impuesto corporativo cuando las empresas decidan reinvertir ese capital.
Por último, el proyecto de ley, al regular este asunto, habla de un impuesto y no de una tasa de interés. Este señala que las utilidades acumuladas se gravarán y que “la tasa de este impuesto será de un 2,5%”. Más claro echarle agua. En beneficio del debate público haríamos bien en llamar las cosas por lo que son y no por lo que queramos que sean.
Francisco Alcaíno Madrid
Abogado
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