Independencia judicial

Juzgado de Garantía de Arica


SEÑOR DIRECTOR:

Recientemente, el gobierno requirió a la Corte Suprema revisar la conducta del juez de garantía de Arica Héctor Barraza, quien resolvió revelar a la defensa de los imputados la identidad de 57 testigos reservados en una investigación relacionada al Tren de Aragua.

Aunque la decisión del Ejecutivo se ampara en una norma constitucional que faculta al Presidente velar por la conducta ministerial de los jueces, a todas luces lesiona el principio de separación de poderes e independencia que deben tener jueces y juezas en el ejercicio de su labor, quienes al fallar deben ajustarse, precisamente, a la Constitución, a las leyes y a su criterio jurídico, conforme al mérito del proceso, sin presiones de otra índole que puedan afectar el resultado.

Se reconoce que en un Estado democrático de derecho debe existir un sistema de contrapesos entre poderes, como la vigilancia y los controles cruzados, y es por ello que nuestra Constitución contempla la facultad presidencial de velar por la conducta ministerial de los jueces. No obstante, la Constitución también limita esta facultad, prohibiendo la revisión de fundamentos o contenidos de las resoluciones de los jueces.

Por supuesto, se puede estar de acuerdo o no con la decisión del juez y las circunstancias en torno a las cuales se llevó a cabo la audiencia en la cual se adoptó dicha decisión. Sin embargo, no debemos olvidar que existen en nuestro sistema procesal penal una serie de recursos procesales y legales para impugnar este tipo de decisiones, los que en este caso fueron interpuestos, precisamente, tanto por el Ministerio del Interior como por la Fiscalía, y que se encuentran pendientes de resolver.

Grace Méndez Montes

Directora Pensamiento Penal Chile

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