Justicia militar

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SEÑOR DIRECTOR

En las últimas semanas hemos sido testigos del funcionamiento de la justicia militar y vuelven a surgir dudas sobre su imparcialidad. Ahora fue el turno de la resolución de la Corte Marcial, que dispuso la libertad provisional bajo fianza del general (r) Martínez. Más allá de si lo resuelto es justo o no, hay cuestionamientos de fondo, en función del principio de igualdad, el debido proceso y los estándares de derechos humanos.

El Código de Justicia Militar data de 1925 y llega hasta nuestros días con escasas reformas. Urge reflexionar sobre la necesidad de la existencia de una justicia militar y, de consensuar la continuidad, su ámbito competencial y su procedimiento.

Con la vigencia del Código Procesal Penal, finalizó el procedimiento inquisitivo, salvo en el ámbito de la jurisdicción militar, donde el Ministerio Público no tiene rol alguno.

Otro punto discordante es su competencia, que excede el bien jurídico que se busca tutelar, la seguridad de la Nación. La justicia militar, de estimarse necesaria, solo debiese juzgar a militares acusados de crímenes de carácter militar.

Por último, la existencia de la justicia militar presupone la incapacidad del Poder Judicial de juzgar con adecuado celo los asuntos militares y genera un fuero diferenciado, que socava el principio de igualdad ante la ley.

Bajo este prisma crítico, resulta preocupante que la justicia militar siga investigando y juzgando los delitos de corrupción cometidos por militares en el desempeño de una función pública.

Andrea Ruiz Rosas

Abogada y profesora de Derecho Administrativo

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