Justicia y género
Por Yanira Zúñiga, profesora del Instituto de Derecho Público, Universidad Austral de Chile
El 30 de diciembre pasado un grupo de convencionales constituyentes presentaron una propuesta de reforma del modelo de justicia constitucional actual que apunta a devolver a la Corte Suprema la facultad de realizar control de constitucionalidad sobre normas vigentes. Al día siguiente, la ministra Andrea Muñoz se transformaba en la primera mujer en presidir la Corte Suprema en el marco de un acto público. Casi un año antes, ella había subrogado ese cargo por primera vez, rompiendo una tendencia histórica de relevos exclusivamente masculinos. Estos dos hechos, aparentemente desconectados, remiten a una pregunta que se ha vuelto relevante en pleno proceso constituyente: ¿Qué tipo de justicia queremos?
Mucho se ha dicho sobre cómo la justicia constitucional debe preservar un delicado equilibrio entre legitimidad, supremacía constitucional y respeto de derechos fundamentales. Desde esta perspectiva, confiar parte de estas funciones a la Corte Suprema parece sensato. Después de todo, el máximo tribunal chileno, así como el Poder Judicial en su conjunto, han exhibido a lo largo de su historia un grado de profesionalismo y de independencia dignos de resaltar. Pero las democracias constitucionales contemporáneas exigen más de sus tribunales. Exigen, además, compromisos robustos con la igualdad de género. La razón es simple. De poco sirve insertar cláusulas de igualdad -en particular, de igualdad de género- si los órganos que administran justicia no son capaces de organizarse y comportarse conforme a ese principio.
En las últimas décadas ha habido notables progresos en materia de igualdad de género en el sistema judicial, sobre todo en las cifras globales de presencia femenina. Con todo, la evidencia reciente muestra que el avance hacia la paridad en los tribunales más importantes (las altas cortes) ha sido lento, fugaz o inestable. Así, la representación femenina en las funciones de más alta responsabilidad judicial sigue siendo deficitaria; y las barreras que enfrentan las mujeres en su interior son todavía numerosas. De muestra un botón. En América Latina, desde 1900 en adelante solo 43 juezas han accedido a la presidencia de altas cortes (de un total de 4.057 cargos). Mientras las políticas de conciliación y los protocolos de acoso escasean, los estereotipos de género campean.
En Chile, los avances han sido extremadamente lentos. Entre 1823 y 2021, solo 11 mujeres han sido nombradas en la Corte Suprema, varias de ellas en los últimos años. Ninguna mujer ha alcanzado en propiedad el máximo cargo del Poder Judicial chileno. En cambio, la presidencia del Ejecutivo, de ambas cámaras del Congreso y de la Convención Constitucional ya han sido ejercidas por mujeres. Por supuesto, cada uno verá en estas cifras el vaso medio lleno o medio vacío. Pero, no cabe duda de que es hora de que no solo la representación escultórica de la justicia evoque lo femenino sino también su organización, integración y prácticas.