Juzgar con toga morada

TEMUCO: Resguardo policial en la casa de Martin Pradena


Por Miriam Henríquez, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado

Con la expresión “juzgar con toga morada” aludo al deber del Poder Judicial de interpretar y aplicar la normativa vigente sin perpetuar los estereotipos o prejuicios de género. Chile ha asumido el compromiso de revisar la normativa que establece regulaciones discriminatorias contra las mujeres y las prácticas de ese tipo. Este compromiso no podrá ser eludido por el futuro constituyente, quien estará conminado a que la nueva Constitución reconozca, por ejemplo, el derecho de todas las personas a una igualdad sustantiva, a vivir una vida libre de violencia y a un efectivo acceso a la justicia. En otro nivel, el legislador está obligado a tomar todas las medidas jurídicas necesarias para erradicar la diferenciación injustificada contra las mujeres. En paralelo, el Poder Judicial debe considerar la perspectiva de género en todas las etapas de un juicio y en todo tipo de procesos judiciales.

Juzgar conforme a esta metodología de análisis ha concitado un renovado interés con motivo del juicio por los delitos de abuso sexual y violación cometidos contra Antonia Barra. La atención de la ciudadanía mutó rápidamente en indignación cuando se conoció la estrategia de la defensa. Esta se planteó con base en prejuicios asentados en modelos de comportamiento supuestamente correctos exigibles a las mujeres e impuestos socialmente. Se llegó a sugerir que cuando una mujer transgrede esos límites y es víctima de un hecho punible, la responsabilidad del autor disminuye o desaparece.

En este caso, la Corte de Apelaciones de Temuco revocó el arresto domiciliario dispuesto por el juez de garantía -medida ampliamente cuestionada- y en su reemplazo decretó la prisión preventiva. En la resolución, la corte expresó que, para la determinación de la medida cautelar aplicable, debe tenerse en especial consideración el contexto en el cual se produjeron las diversas agresiones sexuales que son encuadrables dentro del fenómeno de la violencia de género, aplicando normativa internacional de derechos humanos. Es decir, consideró la perspectiva de género.

Contra esta decisión, se han alzado algunos cuestionamientos que exponen que estos razonamientos subvierten los principios de imparcialidad y de igualdad ante la justicia. Sin embargo, la imparcialidad exige justamente que los jueces y las juezas -y todos los intervinientes en un proceso penal- identifiquen las situaciones de desventaja, exclusión y violencia basada en género, y fallen objetivamente considerando esas circunstancias. Por su parte, la igualdad ante la justicia impone que los jueces y las juezas analicen la cuestión litigiosa, reconozcan si por motivos de género alguna de las partes se encuentra en una relación asimétrica de poder o de desventaja para ejercer sus derechos, y resuelvan conforme a esa situación. Solo de este modo se garantizará que las mujeres -especialmente las víctimas de violencia- reciban una respuesta judicial efectiva, con igualdad y sin discriminación.

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