Kínder obligatorio: hacia la institucionalización de la escolarización de la educación parvularia

jardín infantil


Por Marcela Pardo, Centro de Investigación Avanzada en Educación de la Universidad de Chile

El proyecto de ley que establece la obligatoriedad del segundo nivel de transición de la educación parvularia -el kínder- omite hacerse cargo de la preocupante tendencia hacia la escolarización de este nivel. Si bien la iniciativa está motivada por un propósito ampliamente consensual en Chile (permitir a los niños desplegar el máximo de su potencial), al hacer del kínder un requisito exigible para el ingreso a la educación básica, abre este inquietante flanco.

La escolarización de la educación parvularia se refiere a la introducción en este nivel de contenidos y métodos propios de la educación básica, como derivación del interés por preparar tempranamente a los niños para su ingreso a este último. Usualmente, se expresa en el excesivo énfasis en la iniciación a la lectura, la escritura y las matemáticas, acompañado de normas estrictas de disciplina, en desmedro de otras áreas relevantes del desarrollo infantil, como la expresión artística, la motricidad y el desarrollo social y personal. La escolarización es una forma inapropiada de favorecer el aprendizaje en la primera infancia, pues contraviene la especificidad de este proceso en los primeros años de la vida, donde el juego y la interacción directa con el entorno son fundamentales. De esta manera, la escolarización menoscaba tanto el aprendizaje como el bienestar de los niños que asisten a la educación parvularia. Se trata de un fenómeno internacional, del cual la OCDE viene alertando desde hace cerca de 15 años.

El kínder obligatorio no es para nada el estándar de los países desarrollados (de hecho, la menor parte de los miembros de la OCDE lo ha establecido), siendo la escolarización uno de los nudos en el debate sobre el tema. Nuestro país, desafortunadamente, acumula un importante cúmulo de evidencia de escolarización de este problema, sobre todo en escuelas, más que en jardines infantiles. Ejemplos nacionales a estas alturas clásicos son las actividades de admisión, la realización de disertaciones temáticas y de ejercicios de grafomotricidad para los niños, y el cumplimiento de largos períodos sentados en el aula. Así lo han reconocido en la Subsecretaría de Educación Parvularia y en la Agencia de Calidad de la Educación.

Al requerir reglamentar la validación de los aprendizajes y la convalidación del kínder, el proyecto de ley abre pie a la institucionalización de la escolarización de este nivel en Chile. Es necesaria, por tanto, gran cautela al operacionalizar la norma constitucional que lo hace obligatorio, a fin de revertir esta negativa tendencia. En particular, se requieren medidas enérgicas que frenen el efecto escolarizante que han tenido instrumentos como el SIMCE o la Subvención Escolar Preferencial, y que, por otra parte, impidan la introducción de criterios evaluativos para determinar el ingreso al primero básico, sin que baste para estos efectos la sola intención de “parvularizar” la educación básica -como se ha expresado.

No es prudente establecer la obligatoriedad del kínder sin resolver el inminente peligro de que esta medida contribuya a institucionalizar su escolarización. En este punto, el Parlamento tiene la oportunidad de hacerlo, garantizando el derecho de los niños a desplegar su máximo potencial, y así ponerlos de verdad primero en la fila.

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