Kínder obligatorio y metas solidarias
Por Magdalena Vergara, directora ejecutiva de Acción Educar, y Magdalena Ortega, directora de Formación y Servicio Público de IdeaPaís
Pesan enormes expectativas sobre la posible nueva Constitución, especialmente en el ámbito de los derechos sociales, la educación, salud o previsión social. Y es que, efectivamente, una Constitución puede en muchos casos ser condición necesaria para ciertos cambios, pero no suficiente. En simple, nuestra Carta Fundamental “no se la puede sola”. Ella establece mandatos amplios al legislador para que éste tome la batuta y defina los caminos específicos a seguir mediante políticas públicas concretas. Esto es deseable en una democracia, en tanto es en la sede legislativa –y, per se, política– donde se zanjan estos asuntos, y no de antemano por la Constitución o por vía judicial.
Un ejemplo de esto es la discusión, hasta ahora solapada, sobre el kínder obligatorio. En el marco del derecho a la educación, desde el año 2013 se incluyó en este la obligatoriedad de los años de transición; desde entonces, el Estado tiene el mandato constitucional de legislar para hacerlo efectivo. Lo anterior, buscando generar una cultura de educación inicial que evidencia su relevancia y permita fortalecerla. Frente al proyecto de ley presentado por el Ejecutivo para operativizar este mandato, un grupo de senadores (vía indicación) decidió omitir abiertamente el cumplimiento de este al eliminar la obligatoriedad. De seguirse la tramitación que han presentado los parlamentarios opositores, las palabras de nuestra Constitución quedarán solamente en eso; palabras, y habremos perdido la oportunidad de usar este elemento como mecanismo para buscar una mayor equidad educativa. Y ¿quién responderá a esos niños y sus familias?
Existe una alternativa que vale la pena explorar sobre los derechos sociales, en el contexto de un eventual cambio o reforma constitucional, y que podría aplicarse tanto a la discusión sobre el kínder, como a otras análogas. Esto son las metas solidarias; entender los derechos sociales como metas exigibles y concretas a las cuales como sociedad debemos aspirar. En este caso, es mediante la discusión política que se establece el modo de satisfacer tal derecho social, y, además, permite que sean reclamadas judicialmente, en caso de que hubiere negligencia evidente por parte del legislador a la hora de cumplir su mandato. Un escenario de lo anterior podría ser, por ejemplo, esta abierta supresión en contradicción al texto expreso.
Sea como fuere, una nueva oportunidad tendremos este martes en la comisión mixta que verá el proyecto, donde esperamos que sean los mismos senadores y diputados de oposición que en 2013 introdujeron la idea de la educación de transición obligatoria, bajo la convicción de ser una herramienta de equidad y profunda relevancia para el desarrollo integral de los niños, quienes reviertan esta situación.
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