La abstención en la Convención
Por Miriam Henríquez, decana Facultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado
La semana pasada, en la comisión de la Convención encargada de proponer un reglamento, se discutió arduamente sobre suprimir la facultad de abstenerse o fijar un número máximo de abstenciones. Por cierto, varios constituyentes estuvieron en contra de estas alternativas, entendiendo que con ellas se limitaría el diálogo y la libertad propia del derecho al voto.
Esta discusión refleja que no existe una visión única sobre la abstención, tampoco una posición común sobre su valor y efectos. Como se advierte, para algunos convencionales constituyentes su función obliga a votar a favor o en contra de una propuesta y, como deber, la abstención no estaría permitida salvo en los casos de conflicto de interés. Mientras que, para otros, la abstención es una facultad que permite manifestar no estar de acuerdo con una propuesta, lo que no significa rechazarla de plano o no tener opinión.
Extramuros de la Comisión de Reglamento, se han oído voces que rechazan la abstención en el proceso constituyente, aduciendo que se estarían reiterando prácticas parlamentarias, y porque estiman que quien se abstiene le es indiferente el problema y el sentido de la decisión, pero sobre todo sostienen que podría afectar la adopción de las futuras normas constitucionales. Destacan que para aprobar las normas constitucionales se requiere el voto de los dos tercios de los convencionales, en cuyo caso, el voto de quienes se abstienen tiene un efecto semejante a la desaprobación de las normas propuestas.
Por otro lado, quienes valoran la abstención entienden que quien se abstiene prefiere que se tome una decisión, no desea que los demás decidan sin su voto, espera que su opinión cuente y, por eso, manifiesta activamente su no-preferencia a favor o en contra de la propuesta. Además, expresan que la abstención, al no rechazar, permite el diálogo y la formación de acuerdos futuros, a diferencia de la polarización binaria de votar por sí o por no.
Más allá de estas disquisiciones, hasta el momento y en el ámbito constituyente, la abstención no está regulada. Tras esta discusión, es probable que la Convención deba pronunciarse sobre el asunto, decidir y establecer en el reglamento de votación si admitirá la abstención. Además, si lo hará en todas las votaciones (del pleno y de las comisiones), su relación con los quórums para sesionar, el sentido y los efectos que se le reconocerán, y su incidencia según las distintas mayorías que se establezcan.
Como sabemos, las reglas de votación suponen decisiones difíciles y a menudo polémicas, ya que determinan la capacidad de las distintas fuerzas políticas para incidir, acordar y controlar el resultado final. El debate que viene sobre las votaciones está lejos de centrar su atención -como hasta ahora- solo en la regla de los dos tercios o en la posible votación final con esa mayoría. Posiblemente se agregarán otros asuntos que parecían indiscutibles, como la facultad de los representantes de abstenerse.
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