La Antártica en el proyecto constitucional

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SEÑOR DIRECTOR:

El Consejo Constitucional ha propuesto que: “En el Territorio Antártico Chileno el gobierno y administración se ejercen en conformidad a las leyes y reglamentos respectivos y a los tratados…”, restringiéndose el ejercicio de la soberanía nacional en ese territorio solo expresamente a las específicas funciones de gobierno y administración, derogando los artículos del Código Orgánico de Tribunales relativos a la competencia de los tribunales chilenos en la Comuna Antártica Chilena.

A lo anterior se suma la falta de coherencia de la norma propuesta con la realidad geopolítica de Chile, pues al prescribirse que nuestras leyes sobre gobierno y administración se aplican expresamente en el territorio chileno antártico, sin indicarse que también se aplican en nuestros territorios ubicados en América del Sur y Oceanía, soslaya nuestra tricontinentalidad y otorga al territorio chileno antártico una categoría especial, que vendría a contradecir el Estatuto Chileno Antártico, que busca la protección y fortalecimiento de nuestros derechos soberanos.

Tales inadvertencias de la propuesta debilitan la indivisibilidad del territorio nacional como elemento constitutivo y, en consecuencia, inalienable, del Estado de Chile, particularmente respecto del territorio chileno antártico que, siendo una zona fronteriza para todos los efectos legales, no solo comprende los límites establecidos en 1940, sino que también, todos los espacios marítimos adyacentes que le corresponden conforme al derecho internacional, los que están cuestionados por Argentina.

Creemos que cualquier mención del territorio debiera reconocer a Chile como un país tricontinental, inalienable, conformado indivisamente por sus territorios continentales e insulares en América, Oceanía y la Antártica, y por sus espacios aéreos y marítimos y que sus límites están conforme al derecho y tratados internacionales.

Julio Leiva

Cristián Araya