La Antártica en la Constitución

Antártida


SEÑOR DIRECTOR:

La Comisión de Sistema Político del Consejo Constitucional aprobó una indicación que busca incorporar al territorio antártico chileno en el futuro texto constitucional. Aunque dicha indicación constituye un avance, sigue adoleciendo de algunos defectos de redacción. El más grave es que limita la aplicación de la soberanía chilena solo a los actos de “gobierno y administración” propios del Poder Ejecutivo, dejando de lado a los actos de los poderes Legislativo y Judicial. Es decir, reconoce una soberanía parcial del Estado de Chile.

Pero junto a lo anterior, también debe concitar nuestra preocupación lo que dicha norma omite señalar. En efecto, olvida que el Estado de Chile tiene intereses territoriales en tres continentes: América y Oceanía, además de la Antártica. Es un error limitarse a este último. Somos un país con vocación tricontinental.

Teniendo el Consejo Constitucional una oportunidad histórica para incorporar a la nueva Constitución una norma que reconozca el territorio nacional en general y la Antártica en especial, se ha optado por un texto defectuoso e insuficiente. Es de esperar que el Pleno del Consejo o la Comisión de Expertos ponderen la responsabilidad histórica que recae en sus hombros y enmienden esta disposición.

De lo contrario, los únicos que celebrarán esta norma serán los argentinos.

Francisco Orrego Bauzá

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