La Antártica y sus recursos

ANTARTICA / NO USAR NATGEO


SEÑOR DIRECTOR:

El Protocolo de Madrid, de 1991, en total coincidencia con el espíritu y letra del Tratado Antártico de 1959, designa a la Antártica como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia. También dispone que cualquier actividad relacionada con los recursos minerales -salvo la investigación científica- estará prohibida. La legislación chilena es consistente con los principios y normas del sistema antártico que la constituyen como área de conservación especial. En síntesis, la Antártica cuenta con un régimen de derecho internacional especial, de altos estándares de protección y promoción ambiental que impiden la ejecución de actividades extractivas de recursos naturales.

Por supuesto, el Tratado Antártico reconoce la importancia de las contribuciones al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártica. Esta investigación podría incluir la identificación de recursos, pero no abrir la puerta a la posibilidad de extracción y explotación de los mismos.

Por ello es que de tanto en tanto se publican noticias de descubrimientos de minerales o de hidrocarburos en el sector. Esta es información valiosa que forma parte del acervo científico de la humanidad. Saber más refuerza la voluntad de los Estados y de la comunidad internacional de proteger esta reserva natural y su consagración a la paz y a la ciencia.

Raúl F. Campusano Droguett

Facultad de Derecho UDD