La brecha que hay que cerrar en la justicia criminal

FACHADA DEFENSORIA PENAL PUBLICA


Patricia Goicoechea, experta de Eurosocial y Marco Montero, Defensor Nacional (s).

Los tratados internacionales vigentes en Chile, la Constitución Política y el Código Procesal Penal establecen claramente el derecho a defensa que todo imputado por un delito tiene desde los primeros actos dirigidos en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia, lo que abarca el momento de su detención en unidades policiales, a la espera de que la Fiscalía decida pasarlas o no a una audiencia de control de detención.

Sin embargo, el diseño institucional de la Defensoría Penal Pública -establecido en la Ley N° 19.718- no consideró la participación de las y los defensores públicos en las primeras horas de la detención.

Más allá de algunos intentos de la institución -reflejados, por ejemplo, en el desarrollo del plan piloto de ‘primeras audiencias’ en Talca-, lo ocurrido a partir del 18 de octubre de 2019 relevó la necesidad de que la defensa penal pública estuviera presente en los cuarteles policiales, tal como lo señalaron los informes de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su visita in loco.

Tras la detección de esta brecha y ante la necesidad de avanzar en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de Chile, la Defensoría solicitó al Programa EUROsociAL+ de la Unión Europea, cuya gestión lidera la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP) su acompañamiento para elaborar un modelo de defensa en este ámbito.

El proyecto permitió a la institución contar con una propuesta de modelo, que contiene los aspectos centrales de la defensa en las primeras horas de la detención de personas imputadas y privadas de libertad en unidades policiales. Este trabajo se tradujo en la publicación de un diagnóstico de tal situación en Chile, del modelo de defensa definitivo y de una guía de actuación nacional para su ejecución.

Esta nueva defensa pública especializada cierra una brecha del proceso penal chileno, con lo cual contribuye a mejorar y fortalecer la confianza y legitimidad del actuar de las instituciones del sistema de justicia penal y la vigencia y respeto de los derechos humanos. Como antes fue la defensa penitenciaria, hoy la defensa en los primeros momentos de la detención es un avance relevante, pues se orienta al cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de acceso a la justicia y al debido proceso.

Además, es una salvaguarda en la prevención de la tortura y otras afectaciones a la integridad de los detenidos, lo que ha sido relevado por el Subcomité de Prevención de la Tortura y otros órganos de tratados, tanto del sistema universal como del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

Este nuevo rol de la defensa pública permite, de paso, una continua mejora de los procedimientos policiales y un desempeño de mayor calidad en la audiencia de control de detención, lo que se vincula directamente con el derecho de los imputados a contar con los medios y el tiempo necesario para preparar su defensa en el proceso. Esto es muy importante, pues se sabe que el tiempo de entrevista previa entre abogado e imputado antes de esta audiencia es muy reducido.

Finalmente, el contacto entre la defensa y los detenidos que son liberados y quedan apercibidos contribuye también a evitar la falta de comparecencia de éstos a futuros llamados de la justicia, como consecuencia directa de la información que defensoras y defensores les entregan sobre sus derechos y obligaciones en el proceso penal.

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