La columna de Eduardo Saavedra: El agua para sustento humano se está quedando sin sustento

Embalse el Yeso alcanza volumen  superior a su volumen historico
FOTO: KARIN POZO/AGENCIAUNO

"Ante un desempeño de estándar de país desarrollado, con muy pocas personas sin acceso al recurso, y teniendo en mente el objetivo de garantizar el agua potable para consumo humano, cuesta comprender el rumbo que ha tomado la propuesta de la CC en este tema."



El pleno de la Convención Constitucional (CC) aprobó el derecho al agua para consumo humano, aunque también aprobó una serie de normas que ponen en riesgo la continuidad del servicio, la calidad y la cobertura de agua potable para consumo de las personas, al no permitir la comercialización de derechos de agua y, sobre todo, al autorizar la expropiación de estos derechos sin explicitar su mecanismo de compensación. Adicionalmente, en el marco de la Comisión de Armonización de la CC, recientemente varios convencionales propusieron la Indicación N° 145 para modificar el artículo N° 165 por el siguiente: “Con la entrada en vigencia de la Constitución todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad, se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta constitución…” (destacado propio). Agrega esta indicación que para regularizar estas “autorizaciones de uso”, los actuales titulares de derechos de aguas tendrán un plazo de cinco años.

Debemos tener presente que la gestión del agua en Chile ha jugado un rol fundamental en la mejora de las condiciones de vida de la población. Es así como la cobertura de agua potable es prácticamente completa a nivel país, con altos estándares de calidad y bajas interrupciones de servicio, contribuyendo a la disminución de muertes y enfermedades derivadas de la calidad de agua, saneamiento e higiene. Ante un desempeño de estándar de país desarrollado, con muy pocas personas sin acceso al recurso, y teniendo en mente el objetivo de garantizar el agua potable para consumo humano, cuesta comprender el rumbo que ha tomado la propuesta de la CC en este tema.

No sólo se ponen en riesgos las inversiones para sustentar el servicio sanitario en el país debido a la incerteza jurídica que plantean estas expropiaciones de derechos, riesgo que puede materializarse en el mediano y largo plazo, cuando se requieran nuevas inversiones, sino que además se introduce un riesgo mayor y muy de corto plazo al prohibir de manera inmediata la comercialización de los derechos de agua, lo que evita que opere un mercado secundario que en contexto de sequía es primordial para que las empresas sanitarias garanticen la provisión del servicio en tiempo y magnitud requeridas. En efecto, actualmente las empresas sanitarias de la zona central del país, afectadas por una sequía que perdura por casi tres lustros, mantienen acuerdos con regantes para la utilización de los derechos de agua de estos, de modo de proveer de agua potable a la población con los estándares de calidad y cobertura señalados en la ley.

Esta nueva incertidumbre que cae sobre el sector sanitario, que se materializará de forma automática si se aprueba la nueva constitución de Chile con los artículos mencionados, quitará toda la flexibilidad que requiere una buena gestión de los recursos sanitarios. Las empresas sanitarias no podrán celebrar convenios para usar los derechos de aguas de los regantes, ya que no serán pertenencia de estos sino que sólo los podrán usar para sus propios fines. La contradicción sería que, como la sequía no tiene visos de terminar en 2022, el consumo humano de agua potable se vería automáticamente limitado al momento de entrar en vigor la Constitución que, precisamente, señala el derecho de toda persona a su consumo.

Dicho impasse no se resuelve con la creación de una Agencia Nacional de Aguas que autorice el uso de agua según necesidades, por dos razones fundamentales. En primer lugar, porque resulta a estas alturas obvio que un nuevo ente burocrático no sólo conozca las necesidades de múltiples usuarios del recurso, las que seguramente van a estar sobre demandadas en un contexto de sequía y también de cambio regulatorio. Sin embargo, más importante aún, el propio artículo N° 165 transitorio propuesto por los convencionales crea el problema al dar cinco años para regularizar las autorizaciones de uso, por lo que es técnicamente imposible que la nueva agencia tenga la posibilidad de asignar dichas autorizaciones de manera adecuada antes que finalice dicho plazo.

No obstante, la solución a este problema no es compleja, bastaría con que el cambio desde derechos de aprovechamiento a autorizaciones de uso del agua sea gradual, al menos con un plazo de 10 años, cinco años más desde que todos los usos de aguas se encuentren regularizados.

* El autor es Ph.D en Economía y decano, Facultad de Economía y Negocios, UAH y fue ministro del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

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