Columna de Mauricio Villena: ¿Derechos sociales versus derechos de propiedad?

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Por Mauricio Villena, decano de la Facultad de Economía y Empresa UDP

Según algunos analistas, la Convención Constitucional habría marcado un hito sustantivo al aprobar recientemente una serie de derechos sociales (salud, seguridad social, educación y vivienda, entre otros), supuestamente superando a la Constitución vigente que otorga supremacía al derecho de propiedad por sobre los derechos fundamentales. ¿Es esto realmente así? ¿Existe un trade-off (disyuntiva) entre derechos sociales y derechos de propiedad? ¿Son estos derechos sustitutos por alguna razón?

La afirmación no solo es incorrecta; de hecho, según la teoría y evidencia económica, la realidad es todo lo contrario: la correcta protección de los derechos de propiedad en una Constitución es una condición sine qua non para que un Estado pueda garantizar los derechos sociales de manera sostenible en el tiempo. ¿Por qué? Porque cuanto más fuerte es el compromiso y respeto a los derechos de propiedad de un país, mayor será el incentivo de los privados a invertir; por ende, más eficaz será el funcionamiento de la economía y más propicio el ambiente para el crecimiento. Es la inversión empresarial la que genera un mayor stock de capital físico, que es el que finalmente aumenta la capacidad productiva global de la economía y por ende el crecimiento a largo plazo, más que las oscilaciones de oferta y demanda agregadas. A veces se nos olvida, pero el crecimiento económico es el único medio que asegura que los países cuenten con los recursos fiscales necesarios para entregar los derechos sociales garantizados en una Constitución, a través de aumentar la recaudación tributaria de manera sostenible en el tiempo.

Así, sin duda, una Constitución que relativice los derechos de propiedad no incentivará la inversión empresarial ni el crecimiento económico, y por ende puede implicar que los derechos sociales plasmados en la ella sean letra muerta en el tiempo. Por esta razón, quienes propician más y mejores derechos sociales por la vía constitucional deberían ser los más fervorosos partidarios de una correcta protección de los derechos de propiedad.

Lamentablemente, no ha sido el caso: aunque esta semana se progresó respecto de la redacción inicial, todavía se mantienen una serie de problemas. Primero, sobre las expropiaciones -aunque se mejora respecto de la primera versión, que no especificaba la forma de pagar las indemnizaciones, y se señala que dicho pago se realizará antes de tomar posesión del bien-, se habla de “precio justo” sin especificar quién lo fijará. Esto deja abierta la puerta a diferentes interpretaciones y amenaza con judicializar estos procesos, con resultados inciertos para las y los propietarios. Al establecer una indemnización por adelantado, también hubiera sido positivo explicitar directamente que a “valor de mercado”, lo cual simplifica el proceso y de hecho lo hace más justo para las personas expropiadas. Adicionalmente, no se especifica la forma de pago y esto también abre la puerta al uso de instrumentos financieros a plazo, como pagarés. En este caso se debería hablar de “pago en dinero y al contado”, lo que brindaría también mayor protección a los propietarios.

Aún hay tiempo para enmendar estos problemas, démosle las herramientas a la economía para que se haga cargo de manera sostenible en el tiempo de los derechos sociales.