La Convención y el Poder Judicial
Por Felipe Harboe, convencional constituyente
La semana que está terminando nos deja uno de los primeros momentos realmente complejos que hemos vivido en la Convención, precisamente por la reacción que generaron una serie de iniciativas presentadas sobre el diseño y organización de nuestro futuro Poder Judicial: una de ellas fijando límites de duración a los jueces y ministros; la otra proponiendo la creación de una comisión de evaluación de jueces, con facultad de remoción de los mismos.
Las críticas a ambas propuestas no han cesado, y han venido desde la propia Corte Suprema, la asociación de magistrados, la academia, las redes sociales e, incluso, dentro de la propia Convención. ¿Quiere decir esto que la Convención no puede revisar nuestro actual Poder Judicial? ¿Supone esto que la así llamada independencia judicial, y la inamovilidad de los jueces, se deben considerar como cotos absolutamente prohibidos para los convencionales?
La respuesta a ambas preguntas es evidentemente no, y quien sostenga lo contrario está derechamente equivocado. La Convención puede revisar, y estoy seguro que así lo hará, aspectos centrales y estructurales de lo que hoy conocemos como Poder Judicial. El punto es, creo yo, más sencillo. Ambas iniciativas eran técnicamente deficientes, políticamente inadecuadas y afectaban uno de los pilares esenciales de la democracia, la independencia judicial.
Y ello no es difícil de explicar. Someter a los jueces a una evaluación, por un comité de personas elegidas por el Presidente de la República, para evaluar el desempeño de sus cargos, con parámetros que la propia Constitución está recién fijando -valga decirlo, para el futuro-, es sencillamente insensato y genera una evidente desazón con el funcionamiento de la Convención. Algo similar ocurre con la idea de que los jueces de primera y segunda instancia cesen en sus cargos a los ocho años de desempeñarlos. Se trata de una propuesta que no solo es compleja desde el punto de vista institucional -como ya se ha dicho, hasta el cansancio, porque afecta la idea de independencia e imparcialidad judicial-, sino que es además funcionalmente inadecuada, se pierde gente con experiencia, se debilita el sentido de especialización en la justicia y desincentiva el ingreso a la función judicial. No creo que sea siquiera necesario gastar más tinta en estas indicaciones.
Y, como ya decía, es obvio que lo que hoy conocemos como Poder Judicial debe cambiar, y en ciertos aspectos hay consenso en ello, por lo mismo, concentremos nuestros esfuerzos en debatir cómo construimos un mejor sistema de justicia para el futuro. Y es que debemos resolver cuestiones tan complejas como si creemos o no necesario crear un Consejo de la Magistratura o cómo regulamos mejor el diseño orgánico y las competencias de nuestros tribunales, incluso creando algunos nuevos; cómo superamos -o modernizamos- la carrera judicial, pues si bien creo que hay consenso en eliminar a los abogados integrantes, no parece razonable cerrar más aún la función judicial; entre otros cambios.
Por último, debemos elaborar principios -no reglas- que permitan al legislador regular de mejor manera el control y evaluación de los jueces. Mi invitación, entonces, es que nos enfoquemos en estos debates y no en indicaciones que, por muy polémicas que sean, no tienen mayor viabilidad.
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