La Corte Suprema ante la Convención

Corte Suprema agresor


Por Juan Francisco Cruz, investigador del Observatorio Judicial

¿Qué papel le espera a nuestra Corte Suprema ante la Convención Constituyente? Bajo una mirada rápida pareciera que nada muy relevante, más allá de velar por el respeto del reglamento interno de la Convención. Sin embargo, a la luz de quienes ya desean y promueven eliminar el quorum de 2/3 es claro que lo ministros del Máximo Tribunal son actores fundamentales para contener un principio básico de la democracia: el respeto de las reglas como alternativa a la violencia.

No hay duda de que la Convención es un poder derivado. En efecto, el artículo 135 prohíbe expresamente a la Convención: arrogarse el poder de otro órgano estatal (inc. 1°), la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la actual Constitución (inc. 2°) y de atribuirse el ejercicio de la soberanía (inc. 3°). En síntesis, y como lo señala el artículo 137, la Convención solo puede redactar y aprobar una “propuesta de texto” constitucional.

De esta característica –ser un poder derivado y con mandato definido por la actual Constitución– se siguen límites sustantivos y formales que la Convención no puede traspasar, so pena de incurrir en un abuso de poder. En ese sentido, la exigencia de los 2/3 es uno de esos límites, al punto que el artículo 133 en su inciso 3° señala expresamente que: “La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos”.

Ahora bien, en el caso que la Convención intentara transgredir la regla de los 2/3 se deberá recurrir a la Corte Suprema. En efecto, el artículo 136 establece que 1/4 de los convencionales podrán reclamar la nulidad ante cinco ministros, cuando la Convención infrinja las reglas de procedimiento que la Constitución establece. Si bien las normas son claras, la pregunta es si los ministros de la Corte Suprema tendrán la capacidad de aplicarlas ante las probables presiones.

La pregunta no es retórica, dado la reciente experiencia en el Tribunal Constitucional. En efecto, una de las lecciones importantes que enseña lo ocurrido en el TC es que el adecuado funcionamiento de una institución no solo depende de las normas escritas que la regulan, sino también de condiciones de posibilidad fácticas que soportan y validan dichas normas. Por eso James Madison observaba que “todo gobierno se basa en la opinión”, lo mismo se podría aplicar a cualquier institución: sin el debido apoyo de la ciudadanía la institución tambalea. tal y como ocurrió con el TC.

Nos guste o no es un hecho que los jueces son susceptibles al espíritu de los tiempos, es decir, son seres humanos sujetos al miedo. Y desconocer ello, o bien, esperar que aplicarán la ley simplemente porque su cargo lo ordena, es un idealismo un tanto optimista. Si bien es cierto que el juez tiene el deber ético y legal de fallar en derecho, también es cierto que necesita del sustento de la comunidad. Por eso, los políticos, los académicos y los ciudadanos tenemos que contribuir a respaldar la misión de la Corte Suprema en el proceso constituyente.

Si llegara la eventualidad de que la Corte Suprema deba resolver sobre aspectos nucleares como eliminar los 2/3 o el plebiscito de salida, desde ya debemos comprender que está en juego no un aspecto parcial de la institucionalidad, sino más bien la institucionalidad como un todo. Porque si cae la regla que institucionaliza el cambio y que todos acordamos democráticamente en el plebiscito del 25 de octubre, entonces lo que de facto caerá es la idea misma de regla como mecanismo social, y si eso ocurre, entonces lo que queda es la fuerza desnuda.