La Corte Suprema y el caso Norín Catrimán
El 26 de abril pasado, la Corte Suprema dio a conocer su veredicto en relación con el cumplimiento de la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Norín Catrimán y otros vs. Chile", de 29 de mayo de 2014. Este fallo obligaba a nuestro Estado, entre otros aspectos, a adoptar las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias condenatorias dictadas en contra de varios comuneros mapuches por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol y por la Corte de Apelaciones de Concepción durante los años 2003 y 2004, respecto de diversos delitos previstos en la ley que regula las conductas terroristas.
Nuestra Corte Suprema ha adoptado una resolución que bien podemos calificar como "histórica" desde el momento en que declara que las aludidas sentencias condenatorias han perdido los efectos que les son propios, apelando -aunque no lo señala- a la superintendencia directiva y correccional que ejerce sobre todos los tribunales que integran el Poder Judicial.
El debate que ha despertado el veredicto de nuestro máximo tribunal se ha centrado en la decisión de dejar sin efecto las sentencias condenatorias previas contra los comuneros mapuches, viendo aquí una especie de sometimiento indebido de nuestro Estado a las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como tribunal supranacional.
Sin embargo, el debate, en este caso, no debe reducirse a una posición más o menos soberanista de parte de nuestro Estado. El tema es mucho más profundo, pues tiene que ver con nuestro compromiso con el respeto y promoción de los derechos esenciales de toda persona que constituye un deber para cualquier órgano de nuestro Estado, incluidos los jueces, ya sea que esos derechos estén asegurados por la Constitución o por tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta última nos obliga, igualmente, a respetar los derechos como a adoptar las disposiciones de derecho interno que tienda a hacer efectivos los derechos que consagra.
En el presente caso, la Corte Interamericana estimó vulnerados, entre otros, el principio de legalidad y el principio de igualdad que prohíbe imponer discriminaciones arbitrarias. Ambos derechos están también recogidos en nuestra Constitución.
¿Podría estimarse, entonces, que la Corte Suprema se ha excedido? Creo que debemos reconocer, con altura de miras, que es al revés. Nos ha brindado un gesto de reconocimiento de que hasta los jueces pueden equivocarse, y cuando están de por medio los derechos esenciales de las personas solo cabe enmendar el error, independientemente de quien lo constate: un tribunal supranacional o uno nacional.
Uno puede o no estar de acuerdo con la forma en que opera la Corte de San José de Costa Rica, pero si se constataron violaciones de derechos que nuestra propia Constitución reconoce, no hay dos lecturas posibles.
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