La deslegitimidad de la libertad condicional
SEÑOR DIRECTOR:
El bajo otorgamiento de la libertad condicional en Chile ha generado preocupación entre expertos y organizaciones que velan por los derechos de las personas privadas de libertad. En la cárcel de mujeres de Santiago, ninguna mujer pudo acceder a ella, a pesar de que muchas cumplían con los requisitos y estaban con beneficios de salida. Este fenómeno no solo refleja un enfoque punitivo persistente en el sistema de justicia, sino que también evidencia la falta de una visión integral que contemple la reinserción social como un objetivo central y el rol de esta medida en el control del hacinamiento.
El acceso a la libertad condicional en Chile está limitada por una serie de requisitos estrictos, entre ellos el cumplimiento de gran parte de la condena y la presentación de informes psicosociales favorables. Para que esto sea posible, las personas deben mostrar motivación hacia el cambio, lo cual se constata principalmente a través de su participación en actividades de reinserción, como la escuela y el trabajo. Sin embargo, el sistema penitenciario provee de una oferta programática escasa, que no logra cubrir más del 25% de la demanda. Asimismo, muchas mujeres al ser extranjeras o al haber perdido sus vínculos con el exterior, no pueden demostrar redes fuera de la cárcel, las cuales son un requisito para la concesión.
El temor a la reincidencia y la mediatización de casos emblemáticos también afectan negativamente las concesiones. Un ejemplo claro es que 61% de las libertades condicionales fueron rechazadas en primera instancia, pero luego fueron aprobadas a través de recursos de amparo. Esta situación es un reflejo más de la crisis actual de nuestro sistema de justicia y constata el hecho de que en Chile se criminaliza la pobreza.
Catalina Droppelmann
Directora ejecutiva Justicia y Sociedad UC
Nelly León
Presidenta Fundación Mujer Levántate
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