La necesaria reforma a la ley de seguros en Chile

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Si hubiera que tipificar el marco legal actual, podríamos decir que se trata de un marco rígido, con foco en el cumplimiento más que en incentivar a las entidades a desarrollar modelos de gestión de riesgos acordes a sus modelos de negocios, y sobretodo a establecer los resguardos de capital adecuados a dichos riesgos.



La industria de seguros es muy relevante para el funcionamiento de la economía, entregando herramientas de cobertura de riesgos a las personas y empresas aseguradas, y jugando un rol central en el desarrollo de un mercado de capitales de largo plazo. En Chile, las primas recaudadas por el mercado asegurador representan un poco menos del 4% del PIB, y gestionan inversiones que superan los USD 60.000 millones. Por otra parte, se pagan más de 15 millones de siniestros al año y más de 600 mil personas reciben una pensión pagada por una aseguradora.

Como todo sector financiero regulado, el marco legal es fundamental para el buen funcionamiento de esta industria. Lamentablemente, el marco legal vigente, proviene del año 1931 (aunque la reforma al régimen de inversiones se hizo en 2001). Si hubiera que tipificar el marco legal actual, podríamos decir que se trata de un marco rígido, con foco en el cumplimiento más que en incentivar a las entidades a desarrollar modelos de gestión de riesgos acordes a sus modelos de negocios, y sobretodo a establecer los resguardos de capital adecuados a dichos riesgos. Se trata de un marco legal que dificulta el avance que ha tenido la CMF en desarrollar un enfoque de supervisión basado en riesgos y que, adicionalmente, está desalineado de los desarrollos que a nivel internacional ha experimentado la industria de seguros en el marco de Solvencia II y de las mejores prácticas promovidas a nivel de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS).

La ausencia de un marco legal alineado con las mejores prácticas internacionales, no sólo afecta la capacidad de la CMF para requerir capital adecuado para resguardar la solvencia de las instituciones, limitando sus capacidades para proteger a los asegurados, sino también impide que la plaza aseguradora local pueda ser plenamente competitiva a nivel internacional, considerando que las compañías extranjeras que operan en Chile alcanzan a 32 de un total de 69 empresas. Más aún, el rol central que juegan las Compañías de Seguro de Vida en Chile en el sistema previsional, a través de la Renta Vitalicia, hacen crucial disponer de los más altos estándares de regulación y supervisión.

Dando cuenta de esta situación, y en uso de sus facultades para promover reformas a la legislación de los mercados financieros, la CMF presentó en 2018 al Ministerio de Hacienda una propuesta de reforma legal a la ley que regula la industria de seguros. Lamentablemente ésta no fue tomada con la importancia requerida por dicho Ministerio. La diligencia que existió para terminar de tramitar y aprobar la legislación bancaria (que permitió a Chile alinearse con las mejores prácticas internacionales), no se observó respecto de los seguros.

En esencia, los objetivos de la reforma legal propuesta por la CMF al Ejecutivo contemplan los siguientes elementos: i) un nuevo marco legal para establecer requerimientos de capital basado en los riesgos que asume la compañía (CBR); ii) modificaciones al régimen de inversiones levantado los límites existentes y permitiendo mayor flexibilidad en la gestión de activos a las compañías; iii) un nuevo sistema de evaluación de gestión y solvencia de las aseguradoras; iv) mejoras en las medidas de regularización temprana que permiten a la CMF actuar oportunamente respecto de una compañía en problemas financieros y v) un fortalecimiento de facultades de la CMF en materia de conducta de mercado.

Dentro de los beneficios esperados asociados a la implementación legal de un marco regulatorio y de supervisión basado en riesgo, se encuentran: i) Fortalecimiento de los sistemas de gestión de riesgos de las compañías de seguros, con mayor énfasis en un enfoque preventivo; ii) marco de regulación de inversiones más flexible que permite un mejor calce de los activos con los pasivos y eventualmente una rebaja en las primas cobradas; iii) niveles de capital ajustados a los riesgos residuales de compañías, según su modelo de negocios y riesgos; iv) y un fortalecimiento de la competitividad en base a alineamiento a estándares internacionales.

Lo elementos anteriores ya están plenamente incorporados en el marco legal de la industria bancaria, gracias a la aprobación de la última reforma de 2018 que permitió la implementación en Chile del marco de capital de Basilea III.

Por último, uno de los mayores beneficios esperados de tener un regulador integrado como la CMF es avanzar en reducir el espacio para el arbitraje regulatorio, mediante enfoques consistentes de supervisión y requerimientos de capital basado en riesgos entre distintas industrias que se enfrentan a riesgos de solvencia, sin desconocer la especificidad de los respectivos modelos de negocios y la proporcionalidad en atención a la distinta complejidad y tamaño de los supervisados. Entonces, se trata de otra razón más para avanzar en la aprobación de un nuevo marco legal para seguros.

- El autor es consultor económico y financiero

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