La paridad en disputa
Por Yanira Zúñiga, profesora del Instituto de Derecho Público Universidad Austral de Chile
Simone de Beauvoir decía que los derechos de las mujeres “nunca se dan por adquiridos” para destacar su precariedad. En momentos en que la Convención Constitucional está mostrando al mundo que una masa crítica femenina, impulsada por la paridad, puede “revolucionar” la misma concepción de los derechos, la advertencia de la filósofa puede caer fácilmente en el olvido. Después de todo, los aires de cambio suelen ser embriagadores. Sin embargo, la historia le da la razón a Beauvoir. Los derechos de las mujeres son triunfos frágiles respecto de los cuales hay que permanecer siempre vigilantes.
Las disputas sobre la paridad lo demuestran. Desde la década del 90 la paridad -la idea de que la representación democrática requiere una presencia equilibrada de género- está en el panorama jurídico. Pero, según proyecciones de la ONU, de mantenerse la progresión actual de aumento de presencia femenina en espacios de representación (públicos y privados) habría que esperar, al menos, un siglo para que esta se materializara. ¿Por qué ocurre esto si existen normas, legales y constitucionales, que la consagran? La respuesta es simple. Las resistencias se han multiplicado y diversificado.
La paridad en Chile, aunque reciente, muestra claras señales en este sentido. Así, por ejemplo, en el debate que la introdujo para la elección de la Convención Constitucional se repitió que ésta “equivalía a poner la mano en la urna”, como si la paridad fuera una práctica espuria en lugar de un principio asentado en el derecho constitucional e internacional. Luego el Servel aceptó listas de candidaturas constituyentes que no respetaban la regla de alternancia estricta de mujeres y hombres, un “must” de todo dispositivo de paridad. En su reciente elección de consejeros, el Colegio de Abogados proclamó como ganadores a 4 hombres y 2 mujeres. Este resultado, que le asigna a los hombres el 66,7% de los puestos en disputa, transgrede abiertamente una regla paritaria, presente en los estatutos de este gremio desde 2019. Ella dispone que ningún género puede superar el 60% de las candidaturas electas. Tal resultado fue convalidado, además, con el voto dirimente de un consejero afectado por un evidente conflicto de interés: se trataba de quien debía ceder su puesto a una mujer de aplicarse correctamente la corrección paritaria.
Al margen de sus efectos concretos, estos casos engrosan una larga lista de prácticas de elusión, tristemente célebres en todo el mundo. Para “justificarlas” se recurre a mañosas doctrinas interpretativas que recortan arbitrariamente piezas claves de los dispositivos de paridad. Al mutilar el esqueleto de garantía de este principio, se le despoja de sus efectos o se los ralentiza. Así, por obra y gracia de un gatopardismo de manual, la paridad deja de ser un viento de cambio y deviene una brisa cuyo objeto es simplemente refrescar el statu quo.