La Secretaría Técnica de la Convención Constitucional

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Por Catalina Salem, profesora e investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo

Uno de los órganos que la Constitución Política consideró para el funcionamiento de la Convención Constitucional es una secretaría técnica conformada “por personas de comprobada idoneidad académica o profesional”. En su Reglamento General, la Convención definió que la elección de quienes la compongan se realizará a partir de procedimientos objetivos y transparentes conforme a los principios rectores que establece el mismo reglamento, y que sus integrantes deberán tener una “comprobada idoneidad”.

Dos puntos llaman inmediatamente la atención. El primero, es que todavía no existe la Secretaría Técnica. El mismo reglamento le asigna como función la proposición de un cronograma de trabajo de la Convención, teniendo el deber de informar su nivel de cumplimiento. Esta función la ha asumido de facto la “Secretaría de la Convención” que es un órgano distinto creado por el Reglamento General. ¿Por qué se ha prescindido de la Secretaría Técnica para la elaboración de ese cronograma?

El segundo punto por destacar es que el Reglamento General ha omitido que la Secretaría Técnica esté compuesta por personas de comprobada idoneidad “académica o profesional”. Basta que sean “idóneas”. ¿Idóneas para qué? Al parecer, esta omisión ha tenido por objeto reconocer que no todos los saberes o conocimientos son “técnicos” y que muchos de ellos no requieren de credenciales académicas y profesionales. No obstante, esta premisa puede terminar desnaturalizando el objeto mismo de un órgano cuya función no es deliberar políticamente, sino que elaborar información objetiva, mediante la aplicación de una técnica, para poner a disposición de los convencionales en igualdad de condiciones.

Los dos puntos anotados -la inexistencia de la Secretaría Técnica y la desnaturalización de su objeto- terminan por afectar al principio de representación democrática en su dimensión material. Su efecto consiste, por una parte, en la ausencia de un insumo que enriquezca la deliberación democrática desde la argumentación técnica, lo que permite reducir espacios de arbitrariedad; y, por la otra, priva a aquellos convencionales que no son profesores de Derecho Constitucional ni que cuentan con ayudas externas de centros de estudios, del acceso a la información que necesitarán para el adecuado desempeño de sus funciones.

Esto nos conduce una reflexión final: una Constitución Política es un texto político, pero también es un documento jurídico. Ninguna de las dos dimensiones puede ser descuidada en su redacción. Al igual que en la construcción de una casa, el techo se puede venir abajo si los planos no contaron con el correspondiente cálculo de materiales. En términos análogos, cualquier decisión política debe contar con los adecuados mecanismos jurídicos para hacerla viable.

No vaya a ser que el techo se nos venga abajo.

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