La tercera vía
Por Marisol Peña, ex presidenta del Tribunal Constitucional. Profesora de Derecho Constitucional PUC
El título de esta columna obedece a uno de los textos más famosos del sociólogo Anthony Giddens, donde “la tercera vía” pretendía constituirse en un marco intelectual y de política práctica que superara las contradicciones del neoliberalismo, pero también de la socialdemocracia europea en su versión tradicional. No es exactamente el camino del medio sino que, más bien, la tendencia a profundizar una mirada de los asuntos públicos, donde el ejercicio de la libertad fuera acompañada de dosis graduales y racionales de bienestar social y donde cada persona pudiera convertirse en agente de su propio destino.
La forma cómo han venido abordándose en Chile los problemas más apremiantes de la ciudadanía, como aquellos que ha traído la pandemia, me ha hecho recordar el título de la obra de Giddens. Para él, era evidente que el modelo neoliberal, por un lado, y el del Estado de bienestar, por el otro, solo habían contribuido a incentivar el riesgo por el que atravesaba la sociedad y, consecuentemente, los niveles de angustia de sus miembros.
Nuestro Chile del presente está en riesgo. Muchos dirán que es la situación común en el mundo producto del Covid- 19. El problema es que nuestros riesgos van más allá de la crisis alimentaria, de la incertidumbre laboral y de la caída del empleo, del impacto en la migración y en nuestras decisiones a mediano y largo plazo. Más bien, nos enfrentamos al riesgo de haber consolidado una tercera vía de determinación de las reglas básicas de la convivencia colectiva.
En efecto, si sumamos la cantidad de mociones parlamentarias inconstitucionales que se han promovido en el último tiempo con la aprobación de la idea de legislar una reforma constitucional que permite el retiro anticipado de una parte de los fondos previsionales ahorrados en las AFP, solo podemos concluir que se está acudiendo a una tercera vía para cambiar la Constitución. La primera era el procedimiento agravado que contemplaba el Capítulo XV de la misma, conforme al cual el Congreso ejercía el Poder Constituyente derivado en representación de la ciudadanía. La segunda vía se introdujo en diciembre pasado, cuando por medio de la Ley 21.200 se agregó, al mismo Capítulo XV, la facultad de convocar a un plebiscito para que la ciudadanía se pronunciara por aprobar o rechazar una nueva Constitución. En caso de triunfar la opción “apruebo” correspondería determinar si el desafío se abordaba a través de una convención constituyente mixta, integrada por parlamentarios y convencionales constituyentes elegidos por los ciudadanos, o a través de una convención constituyente íntegramente conformada por convencionales constituyentes elegidos por sufragio popular.
Pero apareció la tercera vía, consistente en ir introduciendo modificaciones a la Carta Fundamental mediante leyes, lo que repugnaría a Kelsen, defensor de la estricta jerarquía de las normas jurídicas. Así, mediante leyes originadas en mociones inconstitucionales se va anulando la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, transformando el régimen presidencial en un parlamentarismo de facto.
Al mismo tiempo, esta tercera vía ha comenzado a promover reformas constitucionales inconstitucionales, pues bajo el pretexto de reconocer el derecho de propiedad de las personas sobre sus fondos previsionales, se lesiona gravemente el derecho a la seguridad social, pues la pregunta por el derecho a recibir pensiones dignas se profundiza cambiando, además, la misma configuración de un derecho social consagrado en la Constitución que, ciertamente, ni se refiere al régimen de capitalización individual.
Si la tercera vía se ha ido consolidando, cabe preguntarse si tendrá sentido concurrir a las urnas el próximo 25 de octubre, con todos los riesgos que ello implica.
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