Opinión

Las aguas en la nueva Constitución

AGENCIAUNO LUKAS SOLIS/AGENCIAUNO

Por Amaya Álvez, abogada e integrante de la Convención Constitucional.

A poco más de 10 meses del inicio de funciones de la Convención Constitucional, y cerca que esta concluya el período para su cometido con la presentación de un proyecto de Nueva Constitución, uno de los temas transversalmente abordado, a efectos de actualizar nuestras normas fundamentales y orientarlas a las necesidades y demandas sociales, corresponde a la crisis del agua en Chile, la cual cuenta con factores económicos, climáticos y de gobernanza, y cuyas consecuencias afectan drásticamente a cientos de miles de chilenos y chilenas.

La Constitución de 1980 (sin modificarse en esto en sus parciales reformas), sólo se preocupó escuetamente de mencionar a las aguas a propósito del derecho de propiedad, garantizándole a los particulares el dominio respecto de los derechos de aprovechamiento. La legislación e institucionalidad nacida a su alero, hicieron otro tanto, al desarrollar un sistema de asignación vía “mercado del agua”, y al establecerse organismos públicos con competencias dispersas y escasas atribuciones y herramientas para enfrentar los crecientes problemas de escasez y desigualdad en la distribución.

Ante ello, el proyecto de Nueva Constitución pronto a finalizar su redacción, toma una posición decidida al consagrar normas que, en su conjunto, apuntan a conformar un nuevo estatuto fundamental de las aguas, orientado a su protección ambiental, la protección del derecho humano al agua, y a contar con instituciones autónomas que den una ejecución coherente a las políticas públicas en la materia.

En tal sentido, el borrador de normas hasta ahora aprobadas en el pleno de la Convención, han consagrado entre otras materias la calificación de las aguas como bienes naturales comunes inapropiables, sobre los que el Estado ejerce un deber de custodia, y respecto de los cuales se podrán conceder concesiones temporales, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Así también, consagra el derecho humano al agua y al saneamiento. dentro del catálogo de derechos fundamentales, lo cual implica un deber de garantía de un monto mínimo de agua por persona para consumo y necesidades básicas, en cantidad suficiente, económicamente asequible, y físicamente accesible.

Por último, se avanza en el fortalecimiento de organismos públicos con competencia en la materia, destacándose la creación de una Agencia Nacional del Agua, de carácter autónomo, y con facultades de coordinación, recopilación de información y fiscalización, entre otras aún en debate. A nivel territorial, ello se complementa con el establecimiento de las cuencas hidrográficas como unidad de base del sistema de gobernanza del agua, estableciéndose Consejos de Cuencas encargados de esta administración, en conjunto con la Agencia y otros organismos competentes.

Estos aspectos, sumados a elementos relativos a la territorialización y descentralización de las acciones en materias de aguas que se resolverán en las últimas deliberaciones de la Convención este mes, significan un paso relevante para sentar las bases de una regulación del agua que esté a la altura del desafío que implica enfrentar la crisis de disponibilidad y acceso. Y lo hace también, tomando en consideración las influencias y debates en torno a la materia que se han formulado en las últimas décadas: de parte de organismos internacionales, desde el derecho internacional de Derechos Humanos, de organismos técnicos y desde las demandas de las comunidades por el aseguramiento del acceso al agua. En ello, el texto en materia de aguas no significa si no, un reconocimiento a una necesidad de cambios largamente identificados pero postergados durante años, y que hoy, junto a otras materias, encuentran su oportunidad de consagración en la Constitución de Chile.

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