Las cosas por su nombre
SEÑOR DIRECTOR:
Nuestro sistema penal no reconoce explícitamente la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA). Lo que existe en la actualidad son delitos cometidos contra NNA, como la violación, abuso sexual, estupro, entre otros, que presentan características de ESCNNA. Sin embargo, las figuras penales que más se asocian a la explotación sexual son los delitos conocidos como favorecimiento de la prostitución infantil y sanción al cliente de prostitución infantil, aun cuando ninguno de estos ilícitos reconoce la trágica realidad que hay detrás de este tipo de conductas, pues no se trata en ninguno de los casos de NNA que se prostituyan, sino de víctimas de explotación sexual comercial. En este sentido, es un tremendo avance en primer lugar la adecuación del lenguaje que hace el proyecto de ley en tramitación, así como la definición expresa que hace del fenómeno de la ESCNNA y la correcta agrupación de todos los delitos relacionados con este fenómeno.
Creemos en la importancia de que avance la tramitación y materialización del proyecto para que el delito de explotación sexual comercial infantil sea reconocido como tal, en virtud de darle un lugar penal que reconozca esta grave vulneración de derechos.
José Pedro Silva Prado
Presidente de la Fundación Ciudad del Niño
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