Las dudas que abre el nuevo sistema judicial
Ahora que las siete comisiones permanentes de la Convención Constitucional han concluido su trabajo -se dará paso a la fase de preámbulo, armonización y normas transitorias-, comienza a partir de este momento un exhaustivo trabajo por parte de la ciudadanía, organizaciones civiles así como de la academia para ponderar cada una de las normas aprobadas por el Pleno y que formarán parte del borrador final.
Las materias que aborda la propuesta de nueva Constitución son innumerables, pero una de las que despierta particular interés es lo relativo a la conformación del nuevo sistema judicial, considerando que se trata de uno de los aspectos más centrales en toda democracia y por cierto para la vida de los propios ciudadanos.
La Convención introdujo cambios profundos en el modelo de justicia que ha seguido el país a lo largo de su tradición republicana, lo que hace inevitable que hayan surgidos encontradas visiones respecto de la pertinencia de algunos cambios. Un balance general del resultado hasta ahora obtenido -un juicio definitivo se podrá calibrar mejor una vez que concluya el trabajo de armonización y se defina cómo será la transición de la nueva institucionalidad creada- permite apreciar que si bien en las distintas votaciones el Pleno logró ir removiendo aspectos que despertaron fuertes polémicas -tal fue el caso, por ejemplo, del intento de que la dirección del Ministerio Público quedara diluida en un consejo-, subsisten aún una serie de interrogantes, sin que se pueda descartar que la independencia del sistema judicial o que principios como la igualdad ante la ley se puedan ver afectados.
Cabe lamentar, desde luego, que el concepto de Poder Judicial haya desaparecido del texto constitucional. Esto altera por de pronto la concepción de los tres poderes del Estado en que se ha construido la tradición occidental y que Chile también recogió en su historia republicana. Para algunos puede que en apariencias esto no resulte relevante -pues el sistema de justicia seguirá contando en lo esencial con sus mismas potestades-, pero no cabe descartar que detrás de la concepción de no ver a la justicia como otro poder del Estado subyazca en algunos la noción de que no resulta conveniente que el sistema de justicia mantenga el amplio grado de autonomía con que hoy cuenta, que es lo propio de todo poder que se concibe como tal.
Probablemente el cambio más estructural que introdujo la Convención en el ámbito de la justicia sea el haber establecido el pluralismo jurídico, lo que se traducirá en que habrá dos sistemas de justicia. Uno será el Sistema Nacional de Justicia (SNJ), integrado por la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema. Pero a la par el Estado reconocerá los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexistirán coordinados en un plano de igualdad con el SNJ.
Si bien los modelos de justicia indígena existen en diversas partes del mundo, la propuesta de la Convención deja completamente en el aire los ámbitos de competencia de esta nueva justicia -no siendo claro, por ejemplo, si también conocerá de los casos penales o civiles-, las reglas de coexistencia con el SNJ y a su vez entre las justicias de los distintos pueblos originarios, o si la adscripción a esta justicia por parte de los habitantes indígenas será voluntaria u obligatoria.
Será la ley la encargada de zanjar estas y otras materias, pero desde ya habría sido deseable que la propuesta constitucional hubiera colocado bordes, tal como ocurre con la Constitución de Bolivia cuando trata los ámbitos de la jurisdicción indígena. Sin perjuicio de que se tuvo a bien dejar a la Corte Suprema como instancia que conocerá las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la justicia indígena, queda abierta la duda de si casos idénticos podrían terminar siendo tratados con criterios distintos en los respectivos sistemas de justicia, abriendo con ello la posibilidad de que no haya un igual trato ante la ley. Estas preguntas ineludiblemente deberán estar presentes en el debate que se avecina.
La creación del Consejo de la Justicia fue otra de las innovaciones, organismo integrado por 17 personas y que entre sus funciones tendrá la designación de los jueces, la evaluación de su desempeño, así como la revisión integral de todos los tribunales del país. Si bien en distintos países existen órganos colegiados para designar a los jueces, han surgido dudas respecto de si la composición del consejo propuesto podría llegar a comprometer la independencia judicial. Del total de integrantes, ocho serán jueces del SNJ y otros dos serán funcionarios del SNJ, mientras que los siete restantes se repartirán entre cinco designados por el Congreso y dos por los pueblos indígenas. Sin perjuicio de que el objetivo del Consejo es fortalecer la independencia del sistema judicial, debería ser objeto de un cuidado análisis cuando se aterrice en la ley cómo asegurar que las designaciones de funcionarios y de aquellos personeros fuera del SNJ respondan efectivamente a un perfil técnico y despolitizado, que aleje las suspicacias.
Hay otros temas que previsiblemente serán objeto de intenso debate, como por ejemplo de qué manera se deberá aterrizar la obligación de fallar con perspectiva de género. Desde luego que también hay aspectos destacables, como la creación de tribunales de ejecución de penas, el reforzamiento de la justicia vecinal, o garantizar el pleno acceso a la justicia de todas las personas, introduciendo criterios de gratuidad.
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