Legítima defensa privilegiada
SEÑOR DIRECTOR:
En las democracias liberales, las personas tenemos derecho a defendernos de ataques ilegítimos actuales o inminentes. En Chile, ni siquiera es necesario que la acción defensiva sea estrictamente proporcional al ataque; lo que importa es que sea racionalmente necesaria, es decir, que no se haya podido esperar la ayuda institucional y que, al defenderse, la persona no haga uso de una violencia excesivamente desmesurada.
El problema con las nuevas reglas de legítima defensa para el delito de usurpaciones es que, en ciertos casos, se presume que la violencia defensiva era necesaria y que no fue excesiva y, por tanto, el juez no la pueda evaluar como tal. Este “privilegio” hasta ahora se había reservado -con razón- a casos en los que la agresión aparece como extremadamente peligrosa para la vida o integridad de quien se defiende; por ejemplo, para evitar un secuestro, una violación o un homicidio.
La expansión de este privilegio al delito de usurpaciones violentas es muy preocupante, porque al tratarse de un delito permanente, la acción defensiva puede realizarse con mucha posterioridad al cese de la violencia que dio origen a la usurpación y ha habido oportunidad de recurrir a las instituciones públicas. Sin embargo, como el juez no podrá evaluar la necesidad de la defensa, se vuelve posible para los particulares “elegir” si recurrir a las policías o defenderse de propia mano o con la ayuda de terceros. Esto socava el Estado de derecho, distorsiona el sentido de esta justificación y, en la práctica, abre una nueva oportunidad de negocio para las organizaciones criminales y su creciente poder de fuego.
Rocío Lorca
Profesora de la Facultad de Derecho Universidad de Chile
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