“Lentitud constituyente”
SEÑOR DIRECTOR:
En relación con la carta del abogado Alejandro Reyes Vergara cabría comentar que Chile logró construir una tradición constitucional que ha garantizado su estabilidad política. La Constitución de 1833, que puso fin a un proceso de ensayos constitucionales, nos acompaña, en su esencia, hasta hoy. Sus redactores evitaron seguir guiándose por modelos europeos, ajenos a nuestra idiosincrasia. Advirtieron que existía una realidad social asentada en una “Constitución histórica chilena”; es decir, en un conjunto de costumbres e instituciones políticas, jurídicas y sociales determinadas por tres siglos de existencia como parte del Imperio Español.
El texto de la Carta Fundamental de 1980 debidamente revisado, corregido y modificado por el Congreso -que como poder constituyente derivado tiene la facultad de introducirle las reformas que estime pertinentes-, podría ser considerado como proyecto de nueva Constitución y sometido a un plebiscito nacional ratificatorio; una opción que, a todas luces, sería la más simple y razonable, pues no prolongaría la incertidumbre y las perniciosas consecuencias que acarrearía un eventual nuevo, innecesario e incierto proceso constituyente.
Sea como fuere, se opte por una u otra opción, en ambos casos deben evitarse delirios refundacionales y hacer prevalecer la “Constitución histórica”, determinada por la realidad política de la nación chilena y los cinco siglos de existencia de Chile.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado