Ley Antiterrorista
SEÑOR DIRECTOR:
Agradezco la réplica de Pablo Urquízar a mi carta del 15 de diciembre. Me parece que todos estamos de acuerdo en que el propósito de la Ley Antiterrorista es el terrorismo y no las actividades criminales y delincuencia complejas, a pesar de que a veces se encuentran cuando los insurgentes que realizan actividades terroristas necesitan recursos para mantener su actividad subversiva, los que vienen de actividades criminales propias o de las que permiten realicen terceros.
En lo que se refiere a las afirmaciones realizadas en su réplica, quizás conviene precisar que el “Global Terrorism Index 2024″ que coloca a Chile en el lugar 17 lo hace principalmente por la actividad terrorista de movimientos de origen mapuche (pagina 39), que sí, a veces, como indica Urquízar, se puede extender muy ocasionalmente más allá de la Macrozona Sur.
Respecto a Hezbolá en Chile, que de ser cierto, no hay información de que tenga por objetivo atacar blancos de origen norteamericano o judío en territorio chileno, y no les quepa la menor duda que la CIA o el Mossad ya se habrían encargado de ellos.
Finalmente, estoy seguro de que el legislador en el articulo 19 de la ley en cuestión permite el uso de tecnologías del tipo “IMSI Catcher” por el hecho de que la actividad terrorista en su cometido a veces cruza por la legislación de drogas o de control de armas, más que pensando incorporar en este cuerpo legal una bala de plata que sirva para todos los propósitos.
Richard Kouyoumdjian
AthenaLab