Ley de cambio climático
SEÑOR DIRECTOR
Un proyecto de ley de cambio climático se ha presentado, sin considerarse como prioritario en la agenda legislativa del Gobierno.
Su texto, presenta algunas contradicciones, falencias o excesivas " ambiciones". Se fija 2050 ( muy lejano ) como plazo para carbono neutralidad ( sin explicitar cómo se logrará), sin considerar el Programa de Descarbonización, que prevé el retiro de solo cuatro plantas de energía a carbón (650 MW), a corto plazo, pero entran en funcionamiento dos (850 MW) y se anuncian otras tres a diésel.
En instrumentos para la gestión de cambio climático, se recurre a los tradicionales de comando o control, con nuevas normas de emisión, sembrando la duda sobre vigentes normas de emisión para termoeléctricas (2011) y para fundiciones de cobre (2013), y solo hacer una general referencia a instrumentos económicos. También con respecto a la institucionalidad se mantiene el mismo ordenamiento vigente.
Se advierte, además, un fuerte sesgo hacia medidas de mitigación, sin priorizar medidas ni metas de adaptación. También, en relación con la institucionalidad, ella debe ser reforzada para asegurar a la ciencia un rol central para la toma de decisiones, lo que no se obtiene al contemplar un Comité Científico Asesor, con miembros ad honorem y no se otorga efecto vinculante a sus opiniones.
Sergio Montenegro
Profesor (Asoc.) Derecho Ambiental Facultad Derecho U. de Chile
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