Ley de migraciones, pago de una deuda histórica
Llegué a Chile en el año 1997, soy migrante, y padecí el proceso de obtención de una visa de residencia, bajo el amparo de una ley dictada en el año 1975. Llegué a Chile en una época donde poco extranjero venía a residir aquí, principalmente eran peruanos. Según el censo del año 1992 el porcentaje de población extranjera era del 0,8%, en el año 2002 1,3%. Hoy el abanico es muy grande. Según el INE al 31 de diciembre del año 2019, los principales colectivos de personas extranjeras residentes en Chile provienen de Venezuela (30,5%), Perú (15,8%), Haití (12,5%), Colombia (10,8%) y Bolivia (8.0%). El censo del año 2017 indica que el porcentaje de población extranjera en Chile alcanza el 4,4%. Al 31 de diciembre el año 2019 se estimaron $1.492.522 personas extranjeras residentes en Chile (según datos del INE).
La aprobación de una nueva ley de migración era urgente y necesaria. Si bien sufrió algunas modificaciones, esta reforma estructural a nuestro sistema migratorio, se demoró más de 8 años en ser aprobada. Recordemos que fue presentada por el Presidente Piñera en su primer mandato 2010-2014.
La urgencia en su tramitación, en plena pandemia por el Covid-19, no ha estado ajena a críticas, sin embargo, es una Ley necesaria e innovadora.
Crea un nuevo organismo denominado Servicio Nacional de Migraciones, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la Supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Crea además, el Consejo de Política Migratoria, que es una instancia multisectorial, presidida por el Ministro de Relaciones Exteriores, Ministro de Hacienda, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Ministro de Desarrollo Social y Familia, Ministro de Salud, Ministro del Trabajo y Seguridad Social, y solo con derecho a voz los Presidentes de las asociaciones municipales más representativas.
Es responsable de asesorar al Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la elaboración de la Política Nacional de Migración de Migración y Extranjería, en lo que respecta a actualización de su contenido y definiciones. Permite también la invitación a participar, con derecho a voz, a otros Secretarios de Estado, funcionarios de la Administración del estado o personas de reconocida competencia en el ámbito migratorio.
La creación de este Consejo es lo más innovador de esta ley, ya que le da un carácter dinámico y multisectorial, entendiendo de esta manera la realidad temporal de los focos migratorios contemporáneos. Si bien el Consejo celebrará sesiones cuando lo convoque el Presidente, deberá hacerlo al menos dos veces al año.
Las facultades que le otorga esta Ley al gobierno de turno permiten que éste pueda desarrollar sus políticas públicas conforme a sus definiciones políticas en la materia, restringiendo o flexibilizando el ingreso a nuestro país, adoptando políticas sociales, de inclusión cultural y laboral, en definitiva, que constituyan una multiplicidad de dimensiones. De esta manera, el electorado participará activamente en dichas políticas migratorios al momento de elegir quien nos representará.
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