Ley de usurpaciones
SEÑOR DIRECTOR:
La minusvalía (baja de precio) de un inmueble usurpado varía entre 40% y 60%, según estudios internacionales (Institut Cerdá Barcelona https://www.icerda.org/es/publicaciones/), dato en sintonía a lo expresado por consultoras especialistas locales, como Tattersall o Colliers, que han señalan que la oferta de predios agrícolas en La Araucanía, el “granero de Chile”, se ha triplicado en los últimos años producto de las tomas (en su mayoría violentas e impunes), con caídas de valor cercanas a 40% y nulo interés comprador.
Nuestra normativa implica que el dueño de la propiedad tomada debe permanecer de brazos cruzados, enfrascarse en una eterna batalla legal, cargar con los costos procesales, el peso de las pruebas y asumir sin derecho a pataleo el daño patrimonial causado. No hay reclamación indemnizatoria alguna, a pesar del fracaso estatal como garante del derecho a la propiedad y a la vida; en la práctica, una “requisa temporal” sin costo fiscal.
La Ley de Usurpaciones aprobada por el Senado y vetada por el gobierno, al menos, intenta hacer algo de justicia. Y si bien el severo déficit de viviendas y su causa como interés social es innegable, es un problema que no le empece al legítimo poseedor de una propiedad usurpada.
Demetrio V. Benito O.
Ingeniero agrónomo y perito tasador
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