Ley de usurpaciones
SEÑOR DIRECTOR:
El miércoles se publicó en La Tercera una carta firmada por los profesores Rocío Lorca y Diego Gil, en que califican al proyecto de ley de usurpaciones, en actual tramitación legislativa, como una medida que introduce reglas que profundizan la informalidad y la ausencia del Estado.
Si bien es razonable entender que la vulnerabilidad y la crisis de vivienda en Chile no debe ser tratada a través de una respuesta de política criminal, es necesario distinguir aquella problemática de las vulneraciones y afectaciones que generan las usurpaciones y tomas ilegales en contra de sus propietarios. Que exista un problema de Estado con la vivienda en Chile, no significa que ello deba ser soportado y subsidiado por particulares que ven vulnerados sus derechos, y que actualmente se ven sin resguardo ni respuesta estatal.
No mencionan los profesores que el proyecto de ley incluye en su norma transitoria la prohibición de ejercer la acción penal en contra de quienes hayan estado registrado en el Catastro Nacional de Campamentos. Esto permite distinguir a aquellas familias con exigencias de vivienda, de aquellas personas que buscan ocupar ilegalmente terrenos presuntamente con otros fines (como ha sido el loteo y venta irregular, en algunos casos conocidos nacionalmente).
Actualmente, el delito de usurpación tiene asignada una pena de multa, y el Ministerio Público y las policías están atadas de manos para actuar en flagrancia, o seguir un procedimiento en contra de los ocupantes ilegales. El proyecto de ley recoge esta dificultad, aumentando las penas (permitiendo detener por flagrancia) y ampliando las hipótesis temporales de flagrancia, mientras medie la ocupación. Dejar en indefensión a las víctimas de usurpaciones y tomas sería, justamente, perpetuar la ausencia de Estado para con ellas.
Matías Barahona de la Cerda
BCB Abogados