Ley Karin y protocolos

Ley Karin


SEÑOR DIRECTOR:

Cuando la autoridad toma conocimiento de una conducta de acoso sexual rige el principio de celeridad (y plazos de días muy reducidos), debe iniciar de oficio una investigación y tomar medidas tempranas de resguardo de los involucrados. Para lo anterior, no es necesario que se presente una denuncia por escrito. Cosa distinta es que una investigación de similares características ha de iniciarse en caso de denuncia que, por aplicación de normas comunes sobre denuncias de funcionarios, debe ser escrita.

Igualmente, los órganos de la Administración deben contar con protocolos de prevención de acoso sexual, actualizados según la nueva Ley N°21.643 del 2024, que deben ser públicos e informados a todos los funcionarios, para que éstos conozcan qué conductas y cómo pueden denunciar. De acuerdo con información pública de la Subsecretaría del Interior, el último protocolo publicado por el organismo data del 2019. Tras los lamentables hechos que enfrenta esta repartición, es de esperar que sus protocolos en la materia hayan sido actualizados y publicitados conforme a la Ley Karin.

Rocío Lingua

Abogada

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