Ley Zamudio y reforma procesal
SEÑOR DIRECTOR:
Durante su última cuenta pública, el Presidente anunció una reforma significativa a la Ley 20.609 (“Ley Zamudio”), reconociendo una deuda pendiente en materias de discriminación, definida como “una violación a los derechos humanos que una República democrática no puede tolerar”.
Hoy, menos del 10% de las causas por discriminación han sido acogidas, mientras que en más de la mitad ni siquiera se llegó a dictar una sentencia de fondo. La agravante penal, por su lado, rara vez es utilizada en la justicia penal. Esto hace necesaria una revisión del procedimiento, el que pareciera ser un obstáculo y no estar alineado con procedimiento similares de otros países.
Por ejemplo, las directivas del Consejo de Europa sobre igualdad racial o igualdad laboral recomiendan procesos judiciales que permitan la participación de asociaciones civiles representando víctimas o colectivos discriminados. Asimismo, sugieren reglas especiales sobre carga de la prueba, protección a denunciantes y fijar sanciones adecuadas, entre otras. Lamentablemente, ninguna de estas recomendaciones se contienen en la legislación actual, aunque si son abordados por la reforma (boletín N°12.748-17), la que hace meses espera la conformación de una comisión mixta tras el rechazo de la idea de legislar dado por la Cámara de Diputadas y Diputados.
Sin perjuicio de que el proyecto es mejorable, no debemos olvidar su importancia y urgencia. Es crucial que este proyecto no pase al olvido y siga su tramitación, para así mejorar las expectativas de justicia que anhelan las víctimas de actos discriminatorios y nuestra sociedad.
Gaspar Jenkins
Centro de Justicia Constitucional, UDD
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