Liberación de imputados en Los Vilos
SEÑOR DIRECTOR:
La modificación de medidas cautelares de supuestos miembros de una organización criminal en la comuna de Los Vilos ha alcanzado diversas esferas de la discusión nacional, lo que presenta una oportunidad de poner en el tapete algunas características del procedimiento criminal que invitan a reflexionar.
En primer lugar, el rol del juez en un sistema acusatorio donde es el Ministerio Público el encargado de presentar antecedentes y efectuar las peticiones es solo limitarse a decidir, estándole vedado el asumir un rol subsidiario, debiendo mantenerse como un juzgador imparcial sobre la base de lo debatido en la audiencia y nada más.
Por otro lado, la innecesaria vuelta a la total presencialidad en las audiencias ha tirado por la borda las experiencias que nos dejó la pandemia donde estas podían llevarse a cabo por vía telemática permitiendo que los intervinientes, incluidos fiscales, pudiesen participar de audiencias desde distintos puntos del país e, incluso, fiscales especializados y de mucha más experiencia abordaran casos en diversas jurisdicciones, evitando la comparecencia de abogados con menos experticia en los casos y con menos habilidades de litigación.
Finalmente, el distinguir claramente que la prisión preventiva no es una pena anticipada por lo que su mantención no puede ser automática frente a un caso, por muy grave que parezca, sino que debe ser sostenida por parte de la fiscalía y querellantes ante la existencia de nuevos antecedentes que las defensas, en ejercicio de su legítimo derecho, puedan esgrimir.
Félix Arto
Académico
Facultad de Derecho UNAB
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