Limitación constitucional al derecho de propiedad



Por Matías Guiloff, profesor asociado de la Facultad de Derecho de la UDP

Actualmente se está discutiendo en el Congreso un proyecto de ley para permitir a las personas afiliadas al sistema privado de pensiones, regulado por el Decreto Ley Nº 3.500, y que se encuentren acogidas a la modalidad de “renta vitalicia”, adelantar, por única vez, el pago de sus rentas. Esta forma de recibir beneficios previsionales consiste en un contrato, que se suscribe entre la beneficiaria y la respectiva compañía de seguros, por el cual la primera traspasa los ahorros previsionales existentes en su cuenta individual (los que entran como un activo al patrimonio de la compañía), para que ésta le pague mes a mes una renta hasta su fallecimiento (obligación que, a su vez, ingresa como un pasivo).

Como queda en evidencia, el margen de ganancia para la compañía viene dado, en términos generales, por la diferencia que se produzca entre el monto que una persona le traspase y las rentas mensuales que pueda retirar antes de fallecer. Por lo mismo, la modificación que actualmente se debate necesariamente incide en estos contratos, ya que puede implicar un aumento en el número de rentas a ser retiradas. Por ello, es razonable preguntarse si es que este cambio vulnera o no el derecho de propiedad privada.

Es necesario aclarar desde ya que el texto constitucional no establece una intangibilidad de los contratos ni de ninguna otra situación patrimonial que se encuentre amparada por el derecho de propiedad privada; todas pueden ser objeto de limitaciones que resguarden la función social de este derecho. Por lo tanto, el análisis se centra en si esta regulación es algo más que una de estas limitaciones.

Para saberlo, es necesario analizar el impacto económico de la reforma en debate. Éste indudablemente existe, en la medida que, de aprobarse, el cumplimiento de esta exigencia necesariamente repercutirá en el patrimonio de las compañías de seguros. Sin embargo, dado que la medida del impacto de esta modificación viene dada por su incidencia en el conjunto correspondiente a todos los contratos de renta vitalicia regulados por el Decreto Ley Nº 3.500, es razonable pensar que, tal como sucedería si no se aprueba esta reforma, las compañías en algunos casos ganarán más, y en otros, menos. Es decir, aquellos contratos que no resultaron ser beneficios porque la afiliada vivió más que lo previsto al suscribir el contrato, se compensarán por los otros tantos en donde se produzca la situación contraria.

No solo eso, es crucial considerar también que el proyecto de ley, en la versión refundida que actualmente se discute en el Congreso, contempla un mecanismo para mitigar ese impacto, pues establece que el valor total del retiro que se efectúe será descontado proporcionalmente en las rentas que resten por pagar a la pensionada. Desde una perspectiva contable, esto es sumamente relevante porque implica que la merma en los activos de la compañía que necesariamente se producirá a consecuencia del retiro, se va a compensar con la disminución de su pasivo, ya que mes a mes deberá pagar menos a las afiliadas.

Aun así, se podría argumentar que eso no se hace cargo de la pérdida que implicará para las compañías de seguros tener que liquidar activos de largo plazo para contar con los montos que corresponda retirar. Con todo, la obtención de un mayor valor por esos activos, que también podría verse afectada como consecuencia de un shock del mercado, no es un derecho, sino que tan solo una expectativa que no se encuentra amparada por el derecho de propiedad privada.

Por estas razones, cabe concluir que estamos frente a una limitación al derecho de propiedad privada que se sujeta plenamente al marco constitucional.

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