Los archivos provisionales y el trabajo policial
Esta columna fue escrita junto a Jörg Stippel, Investigador Facultad de Derecho, U. Autónoma de Chile (dirigió el proyecto Reforma Judicial de la GIZ entre 2001 y 2007).
Un reportaje reciente de un diario nacional se tituló: "Cumpleaños poco feliz. El mea culpa del Ministerio Público" (La Tercera, 06.10.2019). En él, se critica que el porcentaje de archivos del primer semestre de 2019 (un 52,43 %) "augura el índice más alto de archivos en la historia de la institución para fines de 2019".
Queremos analizar la pertinencia de esta crítica desde la perspectiva comparada alemana. La Cooperación Técnica alemana (GIZ) jugó un rol importante en la implementación de la reforma procesal penal, especialmente respecto a la organización de los procesos internos del Ministerio Público. Por ejemplo, la diferenciación entre casos con imputados conocidos y aquellos con imputados desconocidos, es fruto de este aporte. Es un elemento clave que permite distribuir de manera racional la carga de trabajo entre los distintos fiscales. En Alemania, casos con imputados desconocidos generalmente requieren de un esfuerzo mucho menor, pues si la policía no ha podido esclarecer un hecho, difícilmente se puede esperar que la fiscalía lo logre. Los y las fiscales son normalmente abogados y estudiosos de leyes, no de criminalística. Su rol principal es discernir si los diferentes elementos probatorios alcanzan y son válidos para sustentar un juicio. Por ello, la diferenciación entre casos con imputados conocidos y desconocidos permite evaluar la calidad del trabajo de la policía. Se encienden las alarmas institucionales, por ejemplo, si de un año al otro aumenta la tasa de delitos sexuales no esclarecidos. Es cuando la policía se ve obligada a elaborar estrategias especiales para enfrentar esta problemática. Desde la perspectiva alemana, el problema del archivo de causas, hecho que afecta principalmente a causas con imputados desconocidos, es un problema de la policía, no del Ministerio Público.
La policía alemana esclareció el año 2018 un total de 3.206.507 casos, lo que equivale al 57,7% de todos los delitos a nivel nacional (PKS, 2018: 6.3). Lo importante son las cifras según tipo de delito. Vemos que, el año 2018, la policía alemana esclareció un 96,1% de los delitos de homicidio, un 84% de los delitos sexuales, un 82,5 % de las lesiones y un 57% de los robos (PKS, 2018: 4.3). Se ve que la prioridad de la investigación estaba puesta en el esclarecimiento de delitos contra la vida y sexuales. Si comparamos estas cifras con las proporcionadas por el Ministerio Público en el mismo año, constatamos que en Chile, del total de los delitos ingresados a la fiscalía, un 44,7% (617.469) tenía imputados conocidos (Boletín Estadístico 2018). Si nos fijamos en los delitos, podemos constatar que, en aquellos contra la vida, el porcentaje de causas con imputados conocidos fue de en un 70,6%, en los delitos sexuales en el 57,3%, en las lesiones en un 72,9%, y en los robos en un 10,6% (Boletín Estadístico 2018). Si bien los tipos penales varían, la comparación de ambas cifras lleva a preguntarse ¿si la policía chilena hace lo suficiente para investigar homicidios, delitos sexuales y robos?
Aquí existe una importante diferencia con la realidad chilena. Un policía alemán la ha resumido diciendo que "si bien la fiscalía dirige la investigación, no dirige a la policía" (Reinhard Bromm). Es un elemento clave que quizás permite entender parte del problema actual del Ministerio Público. Los policías chilenos están obligados a realizar todas las actuaciones necesarias sin orden previa (Art. 83 CPP), sin embargo, tienen que informar inmediatamente al Ministerio Público que luego dirige la investigación (Art. 84, 180 CPP). Si en el transcurso de la investigación no se logra identificar a ningún responsable, fácilmente se puede responsabilizar a los fiscales. Un policía puede alegar que no logró esclarecer los hechos, pues el fiscal no le ha instruido bien. Faltaría indagar en cuantos casos ocurre eso en la práctica.
En Alemania, la ley también estipula que los fiscales dirigen la investigación. No obstante, en delitos de criminalidad común, la policía investiga el caso y comunica los resultados a la fiscalía. Si la o el fiscal estima que las pruebas acumuladas no son suficientes para justificar una acusación, puede instruir a la policía que realice actuaciones adicionales. Pero el fiscal no hace de mal policía. Sería interesante saber cual es la autopercepción de la fiscalía chilena. ¿Cómo entiende el Ministerio Público, a 20 años de su creación, la dirección funcional de las policías? Si entienden que dirigen a la policía, el mea culpa del Ministerio Público se justifica.
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