Columna de Isabel Aninat y Rodrigo Correa: Los dos tercios y el reglamento

Constitucion


La Constitución establece que la Convención deberá aprobar el reglamento y las normas de la nueva Constitución por el voto de dos tercios (103) de sus miembros en ejercicio (155). Dicha norma tiene su origen en el acuerdo del 15 de noviembre y, desde ese mismo día, ha sido ampliamente debatida por todos los sectores. Durante los últimos meses, la discusión sobre el reglamento, y en particular sobre cómo deben operar los dos tercios, se llevó a cabo sobre la idea de que la derecha obtendría al menos un tercio de los escaños. Por lo mismo, luego de advertir que este veto también podía ser usado por la izquierda, desde la derecha surgieron propuestas para que el reglamento estableciera que la votación por dos tercios debía exigirse no solo para cada norma individual, sino también para el texto completo de la Constitución. Así, el tercio no solo daría control para oponerse a ciertas normas, sino también para incluir otras. Y aunque este control estaría a disposición de cualquier fuerza política que controlara al menos un tercio de la Convención, la discusión estuvo centrada en la idea del bloqueo.

Las elecciones del pasado fin de semana no dieron a la derecha el tercio que esperaba. Pero ninguna lista alcanzó por sí sola los dos tercios ni tampoco el tercio para bloquear. Con eso, el sentido de los dos tercios cambió por completo. Ya no se presenta como el temido veto, sino como una valla que afecta a todos por igual. Como ninguna fuerza política tiene aisladamente el control sobre un tercio de los convencionales, existe un evidente incentivo a negociar: la fuerza política que se atrinchere corre el riesgo de quedar aislada del acuerdo constitucional. Esto debieran sentirlo con particular intensidad los extremos.

Pero, además, la alta fragmentación de la Convención hace difícil sostener coaliciones estables durante los doce meses. Por lo mismo, es probable que se formen distintas combinaciones para alcanzar los dos tercios según el tema específico en discusión. Por lo pronto, al revisar las propuestas de los convencionales electos, parece existir mucha más viabilidad para alcanzar dos tercios en temas de género o medioambientales que en cuestiones ligadas a régimen político o poder judicial.

La disolución del poder de veto permite retomar desapasionadamente la discusión sobre el reglamento. La Constitución dispone el quórum de votación de las normas, pero nada dice sobre la forma en que deberá llevarse a cabo. Esto es algo que la propia Convención debe decidir (también por 2/3) en su reglamento. Y debe reconocerse que proceder únicamente norma por norma no solo no garantiza un texto mínimamente coherente, sino que hace muy difícil la negociación en un escenario que, debido a la alta fragmentación y escaso control de los partidos, es de por sí complejo. En ocasiones, la negociación se concentrará solo en una norma. Pero muchas veces involucrará normas que pueden estar muy alejadas: una fuerza política puede aceptar, por ejemplo, determinadas normas relativas a los pueblos indígenas, a cambio de otras relativas al Banco Central. Si la votación se hace solo norma por norma, acuerdos como ese serán prácticamente imposibles. Así, cabe mirar con nuevos ojos las virtudes de una votación final del texto constitucional completo.

Por Isabel Aninat y Rodrigo Correa, de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez

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