Los informes del Senado y el control de la sociedad civil
Una nueva polémica se ha generado en la opinión pública a partir de la negativa de la Comisión de Ética de la Cámara Alta de entregar los informes encargados por los Senadores desde septiembre de 2015. Si bien esta corporación ha avanzado de manera sustantiva en materia de transparencia y rendición de cuentas bajo la actual presidencia -aun con la resistencia de varios parlamentarios-, lo cierto es que este episodio contribuye poco o nada a la mejora en la confianza de la ciudadanía en las instituciones, tanto en base a argumentos técnicos como políticos.
Antes de entrar a los argumentos, quisiera rescatar que esta polémica nace a partir de un ejercicio de aquello que se llama accountability social, que consiste básicamente en el control que los actores de la sociedad civil realizan a los poderes del Estado para exigir se rinda cuentas ante los ciudadanos respecto a sus actos. En las democracias contemporáneas, más complejas, llenas de recovecos e intersticios institucionales, es positivo que existan actores permanentemente disponibles a desarrollar el necesario control social; ello contribuye a mejorar la confianza en nuestras instituciones y la calidad de nuestra democracia. En este caso se trató de una solicitud realizada por Chile Transparente (capítulo chileno de Transparencia Internacional) y un canal de televisión.
Para partir la argumentación, vale la pena recordar que desde el año 2010, a partir de una modificación a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, esta corporación adaptó sus políticas de transparencia y acceso a la información a los estándares de la Ley 20.285, que este año cumple una década. No obstante, a diferencia de otros organismos (sujetos obligados) por esa norma, que tienen en el Consejo para la Transparencia su espacio de reclamación, esta norma estableció esta facultad en un órgano interno, es decir, la Comisión de Ética y Transparencia de las respectivas corporaciones. Del mismo modo, esta norma reconoce las mismas causales de reserva (negación a la entrega de información) que la ley de transparencia en su artículo 21 y 22, que entre otras cosas establecen cuestiones como la seguridad nacional, la distracción indebida de tareas del órgano que es requerido, cuando la información sea parte de un proceso de toma de decisiones, entre otras materias que están especificadas y acotadas en la ley.
En la experiencia de diez años de la Ley de Transparencia en Chile, se ha hecho habitual que los organismos que están obligados por ley recurran a alguna de las causales de reserva para negar la entrega de información. No obstante, también la implementación de la ley ha generado una jurisprudencia contundente y una práctica relevante, que hace que la negación a la entrega de información deba estar suficientemente acreditada. En este caso el argumento en primera instancia fue la distracción indebida, mientras que en segunda instancia la comisión de ética y transparencia volvió a negar la entrega de la información por tratarse de "una solicitud genérica" (art. 21, letra c). Este argumento resulta curioso si se considera que se trata de una solicitud respecto a un periodo (entre septiembre y diciembre de 2015) y un número de parlamentarios acotado. Deberán ser los propios requirentes los que tendrán que decidir si recurren a las instancias que les otorga la ley para poder insistir en la solicitud.
Si bien es notable el avance que ha tenido el parlamento en materia de transparencia, lo cierto es que este caso muestra no solo la relevancia de establecer controles externos porque, bien o mal interpretados los instrumentos que otorga la ley, lo cierto es que las decisiones que se toman en una corporación tan relevante como el Congreso deben ser amparadas en el bien común y no parecer en defensa de intereses corporativos.
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