Matrimonio religioso
SEÑOR DIRECTOR:
La Cámara de Diputados despachó a ley el proyecto que extiende el plazo para inscribir el matrimonio religioso, lo cual constituye un significativo avance en materia de libertad de religión, al facilitar el reconocimiento de sus efectos civiles.
La ampliación del término de 8 a 15 días y la posibilidad de que los contrayentes constituyan un mandato son medidas concretas que facilitarán -a quienes profesan una determinada fe- a celebrar su alianza matrimonial ante su confesión religiosa.
El matrimonio no se reduce a un mero contrato, aunque algunos así lo entiendan. Es, ante todo, una institución natural y religiosa. Por esto, se puede afirmar que tiene un profundo “sentido religioso” (CDSI N° 220), el cual inicia cuando podemos celebrarlo, en primerísimo lugar, ante Dios.
Gustavo Baehr
Abogado
Comunidad y Justicia