Medidas duraderas para un problema permanente
"Frente a la transformación climática, lo que realmente está pendiente son las medidas coordinadas público-privadas para la gestión del recurso hidríco, con un enfoque de muy largo plazo, porque lamentablemente este problema llegó para quedarse".
A fines de marzo se celebró el Día Mundial de Agua. Coincidente con lo anterior y luego de 11 años de tramitación, esta semana entró en vigor la Reforma al Código de Aguas -Ley N°21.435-, con más de 100 modificaciones.
Esta Reforma potencia el interés público en el aprovechamiento de las aguas, priorizando el consumo humano y el uso doméstico de subsistencia. Y, debido al cambio climático, para la seguridad de este recurso, estableció algunas herramientas de gestión; entre otras, que cada cuenca del país debe contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos, y nuevas facultades para la autoridad bajo el argumento de la importancia de un uso sustentable del agua.
Muy relevante es que se declaró que los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos con anterioridad permanecerán vigentes, sujetos únicamente a la causales de extinción establecidas en la Reforma, por lo que las concesiones antiguas seguirán siendo indefinidas.
No sucederá lo mismo respecto a los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas que se otorguen por la autoridad posteriores a la Reforma, los que tendrán una duración temporal de un máximo de 30 años (renovable), salvo que la autoridad establezca un plazo menor. Además, al momento de presentar una solicitud, junto con tener que indicar el uso que se dará a las aguas, se estableció el deber de informar todo cambio de uso, otorgando facultades a la autoridad si ese cambio genera una grave afectación a la fuente donde se extrae. Asimismo, existen cambios de uso que serán prohibidos, como es el caso de los derechos de aprovechamiento otorgados para fines de subsistencia y de preservación de eco-sistémicas a partir de reservas de aguas.
Por último, la Reforma agrega al actual sistema de patentes, una extinción de todos los derechos de aprovechamiento de aguas por un no-uso prologado, con un plazo de 5 años o 10 años, respectivamente, dependiendo si se trata o no de una patente de aprovechamiento consuntivo. Esta extinción aplica tanto a derechos nuevos, como a las antiguas concesiones, con la salvedad de que, para estas últimas, existe un hito de partida para este objeto.
Considero que estas modificaciones son adecuadas, pero falta lo más importante: las acciones conjuntas que deben tomarse por la autoridad en coordinación con las juntas de vigilancia y las asociaciones de canalistas; más aún, si insistentemente escuchamos que estaríamos viviendo una “crisis hídrica”. Partir desde ya el análisis con este concepto me parece erróneo. La palabra crisis tiene una connotación transitoria y el clima en la zona central cambió de manera permanente. En consecuencia, no hay propiamente una dificultad que deba palearse con más facultades para la autoridad o con medidas de emergencia. Hoy sufrimos un cambio endémico en las circunstancias y, frente a la transformación climática, lo que realmente está pendiente son las medidas coordinadas público-privadas para la gestión de este recurso, con un enfoque de muy largo plazo, porque lamentablemente este problema llegó para quedarse.
*El autor es director de empresas y socio, Guerrero Olivos.