Migrantes y derechos humanos
Por Elisa Walker, abogada
Tanto durante el proceso electoral como al revisar las labores que realiza la Convención Constitucional, todos y todas hemos podido informarnos sobre el valor que tiene una Constitución para un país y la importancia de respetar su contenido. La Constitución establece los valores y principios sobre los que queremos organizarnos en sociedad, regula los tres poderes del Estado y establece sus facultades. Pero más importante aún es el hecho de que la Constitución regula y garantiza derechos fundamentales; garantías universales, inalienables, interdependientes, y que fueron reguladas por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, como respuesta a las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial.
Me permito recordar estos principios a raíz de las declaraciones efectuadas por el ministro del Interior, Rodrigo Delgado, en Iquique, quien acusó a 42 parlamentarios de “inconsecuencia y amnesia política” o “torpedear y poner un tapón” a la nueva ley de migraciones, solo por el hecho de acudir al Tribunal Constitucional para tratar de “echar abajo” 14 artículos de la misma.
Es importante recordar que de las catorce normas impugnadas, el TC resolvió que siete de esas disposiciones eran contrarias a la Constitución; entre ellas, aquella que regulaba normas sobre el retorno asistido de niños, niñas y adolescentes (NNA). El TC declaró que dicha disposición no cumplía “con el estándar nacional respecto de la protección de los NNA en general, por cuanto no regula la forma de designación de un tutor; tampoco un procedimiento definido a seguir ni un recurso judicial que permita la revisión de la actuación administrativa y la evaluación del interés superior de los NNA”. Asimismo, se indicó que la regulación era “incompatible con el estándar internacional en materia de NNA no acompañados en proceso de migración”.
Imagino que un gobierno que declaró a “los niños primero”, no es indiferente a este razonamiento del TC.
El proyecto de ley original también señalaba que en el marco de la ejecución de la medida de expulsión del extranjero del territorio nacional, una persona podría ser sometida a restricciones y privaciones de libertad por un plazo no mayor a 72 horas. El TC declaró esta disposición inconstitucional, señalando que “la libertad constituye un valor supremo y un pilar fundamental en el entramado de la institucionalidad que nos rige”, constituyendo la libertad y la seguridad individual una parte importante de la misma. Por lo mismo, resolvió que el plazo de 72 horas no se ajusta a los especificado por la Constitución. Y de nuevo imagino, sin temor a equivocarme, que la libertad es un derecho que todo gobierno, sin importar su color político, debería proteger y promover.
En definitiva, cuesta entender que el resguardo de la supremacía constitucional y el respeto a los derechos fundamentales sea considerado como un artilugio político.
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