Ministerio de Seguridad pública, ¿vuelve la Convención?
SEÑOR DIRECTOR:
La comisión mixta encargada de resolver las discrepancias surgidas entre las cámaras del Congreso por el proyecto que crea el Ministerio de Seguridad Pública, acordó establecer que, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para encomendar a uno o más ministros tareas específicas de coordinación, será el ministro o ministra del Interior quien realice la coordinación política del gabinete ministerial.
A juicio del suscrito, dicha disposición es contraria a la Constitución. El artículo 33, en su inciso segundo, establece que aquello propio del dominio legal es determinar el número y organización de los ministerios, así como el orden de precedencia de los ministros titulares. Sin embargo, el inciso tercero otorga expresamente al Presidente la facultad de encomendar a uno o más ministros la coordinación de la labor que desempeñan los secretarios de Estado y las relaciones del gobierno con el Congreso.
La Ley Nº18.993, que crea la Secretaría General de la Presidencia de la República, no asigna a dicho ministerio la función de coordinar las relaciones del gobierno con el Congreso. Por el contrario, su rol es prestar asesoría al Presidente y al ministro del Interior en esa materia. A diferencia de lo aprobado por la comisión mixta, dicha norma respeta plenamente las disposiciones constitucionales y tal debió haber sido la técnica legislativa empleada por ésta.
A pocos días de un nuevo aniversario del rechazo a una deficiente propuesta constitucional, una de sus problemáticas disposiciones cobra nueva vida. Es de esperar que la comisión mixta reabra el debate y corrija este serio error técnico, jurídico y político en la norma aprobada.
Juan Ignacio Gómez
Abogado
Libertad y Desarrollo
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