¿Modernización y fortalecimiento de la Dirección del Trabajo?
Gabriela Gerpe es abogada y socia de Saavedra y Compañía Abogados.
El pasado 21 de abril se promulgo la ley 21.327 titulada “Modernización de la Dirección del Trabajo”.
La ley “moderniza” actuaciones y trámites mediante la incorporación de instrumentos digitales, y bajo el mismo título se incorporó una serie de modificaciones que podríamos denominar como “profesionalización” o “fortalecimiento” de las Dirección del Trabajo, al existir un fortalecimiento de la situación de los funcionarios que pertenecen a la misma. Sin embargo, la profesionalización de los funcionarios públicos debiera ser a nivel de todos los órganos de la administración del Estado, y no sólo de la Dirección del Trabajo. Al año 2014 la proporción de trabajadores en el Gobierno central fue liderada por los funcionarios a contrata con un 50,4%, seguido por los funcionarios de planta con un 30,9%. A estos números deben sumarse los funcionarios a honorarios.
Según la nueva ley, la proporción máxima que se debe alcanzar es de un 30% a contrata y de un 70% de planta en la DT. Sin embargo, esta “profesionalización” no va acompañada de capacitaciones o la incorporación de profesional técnicos. Ello pese a que cada vez se le otorga mayor protagonismo a la DT, en especial en lo que se refiere a negociaciones colectivas y al fortalecimiento de la mediación contemplado en la nueva ley, con lo cual se busca disminuir la judicialización y acortar tiempos.
Dos grandes deudas tiene esta nueva ley. La primera es la separación de funciones al interior de la Dirección del Trabajo. Así lo han realizados otros órganos del Estado, en materia tributaria especialmente, separando funciones fiscalizadoras de las funciones sancionadoras. Con esto se asegura un debido proceso a todos los involucrados.
La segunda gran deuda es que la nueva ley no incluyó la forma de designación del Director/a del servicio por parte del Presidente de la República con acuerdo del Senado, como tampoco la creación de un Consejo Consultivo.
En cuanto a la “modernización” del órgano, lo más relevante es la tramitación electrónica, eliminando de esta manera la tramitación personal. Esto lo hará más eficiente, y apuesta a una disminución en los tiempos de espera.
Muchos pueden ver con cierto celo el acceso a la información que con la nueva ley la Dirección del Trabajo tendrá sobre la información de las empresas. Ello, atendido a la obligatoriedad de que toda nueva contratación laboral y terminación de contratos de trabajo sea una herramienta de fiscalización, que podría ser mal utilizada, y podría significar que el órgano se inmiscuya en la gestión y administración de la empresa. Sin embargo, es una gran oportunidad en la generación de políticas públicas, que puedan incidir directamente frente a otros órganos, como por ejemplo, en lo que respecta a la contratación de extranjeros, pudiendo adoptar así medidas tendientes a mejorar su situación laboral en Chile, especialmente cuando nos encontramos ad portas de la dictación de un nuevo Reglamento de Extranjería y Migración.