¿Por qué es necesaria la asignación paritaria?

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El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Cámara de Diputados se orienta a alcanzar una integración equilibrada de mujeres y hombres en la convención constituyente y considera dos momentos: uno previo a la elección que exige la paridad en las candidaturas, y otro posterior, de la mano de la asignación paritaria de escaños. Como sabemos, el proyecto fue rechazado por el Senado.

Las principales objeciones al proyecto se dirigen -por algunos senadores- a la asignación paritaria. Uno de los cuestionamientos indica que no tiene parangón en otro proceso constituyente. Y es en esta afirmación que quisiera detenerme. En primer lugar, es notorio que refleja un temor al cambio, más que un argumento real. Solo recientemente, la lucha contra los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a los espacios de poder ha sido tomada en serio. Luego, es esperable que no existan mayores antecedentes en otros procesos constituyentes. Entonces, más que un problema, es una oportunidad para que Chile se coloque a la vanguardia en la remoción de tales barreras.

En segundo lugar, si bien no se cuentan ejemplos que hayan contemplado la asignación paritaria, sí los hay de aquellos que considerando solo los mecanismos previos no han logrado un resultado igualitario. Los casos para analizar son pocos, pero decidores. Así, en la elección de la asamblea constituyente de Ecuador de 2007 se estableció el 50% de mujeres y 50% de hombres en las listas, con mandato de posición individualizado de un hombre - una mujer o viceversa, aplicable a papeletas tanto de número par como impar. La asamblea constituyente ecuatoriana -pese a estas medidas- se configuró con el 35% de la representación de mujeres. Otro ejemplo es la elección de la asamblea constituyente de Túnez de 2011, que contempló paridad por medio de listas cerradas y bloqueadas con alternancia entre candidatos y candidatas, logrando las mujeres el 31% de las bancas. Por su parte, la asamblea constituyente de Islandia fijó una cuota en el resultado, esto es, que ningún sexo podía superar más del 60% del total de delegados constituyentes. En caso de no lograrse esa proporción, se procedería a incluir hasta seis delegados adicionales hasta alcanzarla. Las mujeres electas en Islandia fueron el 40%.

La experiencia comparada nos muestra que candidaturas paritarias (como se prevé en la propuesta en comento) se acercan solo a un 35% de mujeres electas. La asignación paritaria busca reducir esa brecha por un resultado que refleje la heterogeneidad de nuestra sociedad, con porcentajes cercanos a un 50% de mujeres y un 50 % de hombres convencionales constituyentes. Urge que, previo al plebiscito de apertura, se consensúe en la comisión mixta de las cámaras una fórmula que asegure dicho resultado. Solo así la definición de la nueva Constitución será adoptada por un órgano realmente representativo e inclusivo de todos los sectores de la sociedad chilena.

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